14. Monedas virtuales
Normativa: Arts. 24 Ley Impuesto Patrimonio, 39 bis RGAT y disposición transitoria primera Real Decreto 249/2023, de 4 de abril
El artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que fue introducido con ocasión de la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, define la "moneda virtual" (también llamada "criptomoneda") como "aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."
La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva (UE) 2015/849, para añadir la definición legal de “moneda virtual”, incorporada por la citada Ley 10/2010. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Directiva (UE) 2015/849 ha sido recientemente modificada por el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo, para eliminar la definición de monedas virtuales e incorporar el término mucho más amplio de “criptoactivos“ que abarca distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales se encontrarían las “criptomonedas”, si bien dicho Reglamento será aplicable a partir de 30 de diciembre de 2024. Por su parte, el concepto de criptoactivo se define en el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).
Teniendo en cuenta esta definición las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados.
En el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo debe declarar el saldo en euros de cada moneda virtual de que sea titular a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
Para efectuar la valoración en euros, el artículo 39 bis del RGAT, establece las siguientes reglas:
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Se tomará la cotización a las 23:59 horas del 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o,
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En defecto del anterior, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
Téngase en cuenta que dicho valor estimado le deberá ser facilitado por las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, donde tenga depositadas sus monedas virtuales, de acuerdo con los datos consignados en el modelo 172 (declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales) que están obligados a presentar dichos depositarios.
Obligación de informar sobre los saldos de moneda virtual y criterios de valoración de dichos saldos
Con el fin de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pueden derivarse de la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se pudieran realizar con las mismas, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley del IRPF para incorporar ciertas obligaciones de información al respecto. En concreto, y en lo que afecta al IP, quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas tendrán la obligación de informar sobre los saldos en monedas virtuales.
Veáse al respecto la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 29 de julio).
El desarrollo reglamentario de dicha obligación se ha llevado a cabo en el artículo 39 bis del RGAT, de 27 de julio, dando lugar a la aprobación del modelo 172.
Téngase en cuenta que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior y respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde el 25 de abril de 2024. Para mayor información puede consultar el siguiente documento de preguntas frecuentes sobre el citado modelo.