4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Normativa: Arts. 13 y 14 Ley Impuesto Patrimonio
Se incluyen como tales, entre otros, los valores la Deuda Pública, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, las Letras del Tesoro, los bonos, cédulas y pagarés, públicos y privados, y los préstamos y créditos concedidos cuya titularidad corresponda al contribuyente. En función de que los correspondientes valores estén o no negociados en mercados organizados, resultan aplicables los siguientes criterios valorativos:
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Reglas de valoración para valores negociados en mercados organizados:
Deben computarse según el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, la relación de los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero (BOE de 28 de febrero).
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Reglas de valoración para valores no negociados en mercados organizados:
La valoración de cada uno de estos títulos se realizará por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.