5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Normativa: Arts. 15 y 16 Ley Impuesto Patrimonio
Tienen tal consideración las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión.
Estos valores, con excepción de las acciones y participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, pueden resultar exentos del impuesto si el titular de los mismos cumple los requisitos establecidos al efecto y que se comentan en el apartado relativo a las exenciones en el Capítulo 2 de este manual. Resulten o no exentos, estos valores deben incluirse en el apartado que correspondan de la declaración, valorándose de acuerdo con las reglas siguientes:
Recuerde: el concepto de “mercados organizados” a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1991 es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado e incluye los denominados "sistemas multilaterales de negociación" como es el Mercado Alternativo Bursátil.
A. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados
Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva negociadas en mercados organizados deben computarse por su valor liquidativo a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros.
Para facilitar la correcta aplicación de esta regla de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes un certificado en el que conste la valoración de sus respectivas acciones y participaciones.
B. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados
Las acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de cada año.
A estos efectos, la relación de los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero (BOE de 28 de febrero).
Importante: cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas aún a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.
C. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados
La valoración de las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva no negociadas en mercados organizados se efectuará por el valor liquidativo de los mismos en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros.
Para facilitar la correcta aplicación de esta regla de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, un certificado en el que conste la valoración de sus respectivas acciones y participaciones.
D. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas
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Participaciones en el capital social de Cooperativas.
La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
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Participaciones en el capital social de otras entidades.
La valoración de las citadas acciones y participaciones, se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
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Valor nominal.
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Valor teórico resultante del último balance aprobado.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero y 14 de febrero de 2013, en atención a un criterio "favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo” interpretan que ha de tomarse como punto de referencia el balance aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto, de modo que “si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta”.
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Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor = [(B1 + B2 + B3) ÷ 3 ] x (100 ÷ 20)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
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Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.