Saltar al contenido principal
Manual práctico de Patrimonio 2023.

Principales Novedades

  • Plazo de presentación de declaraciones:

    El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2023, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

    No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2024.

  • Base liquidable: reducción por mínimo exento

    • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000 euros.

    • La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000 euros.

  • Escalas autonómicas

    La Comunitat de Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el ITSGF.

  • Bonificaciones autonómicas

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.

    • La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada.

    • La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25 al 50 por 100 de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.

      Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

    • La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

  • Pago de la deuda

    La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la  Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).