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Manual práctico de Patrimonio 2025.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Bonificación general

Normativa: art.33 bis y disposición adicional cuarta de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Importante: mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 33.bis de la Ley 10/2017. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha prorrogado la aplicación del ITSGF, por lo que en 2025 continúa siendo aplicable.

El 100 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.

No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.