Otras preguntas frecuentes sobre cita previa
No es necesario. Basta con solicitar 1 cita por unidad familiar, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. Existen dos modalidades de unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados y si los hubiere, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En defecto de matrimonio y en los casos de contribuyentes separados legalmente, viudos o solteros, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Sí. En caso de no poder atender nuestra llamada o acudir a la cita concertada en nuestras oficinas debe anularla como mínimo un día antes, así quedará disponible para otro contribuyente que la pueda necesitar.
Recuerde que el número máximo de citas que un mismo contribuyente puede concertar son 2. En el supuesto de citas concertadas y anuladas con anterioridad a la fecha del servicio, estas no contarán a los efectos del límite.
Con el mismo NIF de un contribuyente se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente, siempre que no las anule si no puede acudir. Concertada una cita la podrá modificar o anular cuantas veces necesite.
El matrimonio dónde uno de los cónyuges quede excluido del servicio de cita previa, puede solicitar cita previa para Renta para aquel cónyuge que no quede excluido, exclusivamente para confeccionar su declaración de Renta en tributación individual. En el caso de querer tributar de forma conjunta no podrán utilizar este servicio.
No es necesario. Basta con solicitar 1 cita para el fallecido y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. No obstante, y en todo caso, se confeccionará al contribuyente fallecido su declaración de Renta en tributación individual, además de las declaraciones que puedan corresponder al resto de miembros de dicha unidad familiar.
Existen dos modalidades de unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados y si los hubiere, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres.
- En caso de separación legal o si no existe vínculo matrimonial (divorciados, solteros y viudos) la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro.
Con carácter generalno será necesaria la solicitud de cita previa únicamente para:
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Presentación de documentos en el Registro.
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Solicitud de NIF para personas Físicas. Para una Persona Jurídica es preciso pedir cita con el NIF de la persona que vaya a solicitarlo.
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Recogida de notificaciones.
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Obtención de cartas de pago.
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Altas de contribuyentes que no estén en el censo
No obstante, mientras duren las restricciones sanitarias es preciso concertar cita igualmente para todas las gestiones anteriores excepto para las altas de contribuyentes que no estén en el censo. Se podrá concertar cita por:
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Internet www.sede.agenciatributaria.gob.es, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
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Teléfono de cita previa – atención personal- 901 200 351 o 91 290 13 40 (L a V de 9 a 19h).
Si. La persona autorizada a confeccionar la declaración de un tercero debe tener consentimiento expreso y estar en posesión de los datos de contraste que se soliciten: NIF/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte - Fecha de nacimiento - Número de Referencia – Domicilio fiscal, y cualquier otro que en su caso se pudiera requerir, como pudiera ser el IBAN de una cuenta en la que figure como titular.
En los servicios que se presten de forma telefónica a través del Plan Le Llamamos, una vez contrastada la identificación y validez de la autorización, se procederá a grabar el consentimiento.
Cuando la atención es presencial en nuestras oficinas, debe acudir a la cita con la autorización firmada. Junto con la autorización se adjuntará fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado). Se puede utilizar el siguiente modelo de autorización:
Si. Para los contribuyentes que soliciten cita por teléfono VRU e Internet (siempre que elijan la opción de que les enviemos SMS) y hayan comunicado un número de teléfono móvil, se les enviará en el momento en que la cita quede registrada, un SMS con los datos del día, centro, hora y enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes que soliciten cita por Internet, y elijan la opción de información también por correo electrónico, no recibirán un SMS, recibirán un E-mail (correo electrónico) con los datos de su cita y un enlace a la documentación.
En todo caso se enviará un segundo recordatorio por SMS, a todos los contribuyentes que hayan solicitado su cita para el Plan Le llamamos (confección telefónica de su Renta) 2 días antes de la cita, cualquiera que sea la vía de petición de la misma y siempre que hayan comunicado un teléfono móvil.
Para que la Agencia Tributaria le confeccione su declaración de Renta, además de reunir los requisitos de límites y naturaleza de rentas, es necesario que concierte cita para ser atendido.
Se la podemos realizar por teléfono “Plan Le Llamamos” desde el 6 de mayo al 30 de junio de 2021. Para ello debe concertar cita previa desde el 4 de mayo al 29 de junio por las siguientes vías:
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Internet sede.agenciatributaria.gob.es, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
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APP “Agencia Tributaria”
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Teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26– Automático-. También para anular las citas de campaña de Renta.
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Teléfono de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)
Si quiere que le confeccionemos su declaración de Renta 2020, de forma presencial en nuestras oficinas, puede hacerlo desde el 2 hasta el 30 de junio de 2021. Igualmente deberá concertar cita, desde el 27 de mayo al 29 de junio, por:
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Internet sede.agenciatributaria.gob.es, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
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APP “Agencia Tributaria”
- Teléfono de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)
Si usted quiere concertar su cita llamando a los teléfonos de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h) deberá concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar:
- Si se trata de UNA PERSONA: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE.
- Si se trata de UNA UNIDAD FAMILIAR: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE tanto en tributación individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar como en tributación conjunta.
- SI NO PERTENECEN A LA MISMA UNIDAD FAMILIAR se conciertan las CITAS que correspondan según los puntos anteriores, con un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF / NIE
Llamando al teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 – Automático- podrá exclusivamente concertar 1 sola cita, bien para una persona, bien para una unidad familiar.
No se confeccionan telefónicamente (Plan Le Llamamos) ni en las oficinas de la AEAT, las declaraciones de Renta que estén en alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
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Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
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Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
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Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
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Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
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Transmisión en 2020 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
En la Campaña de Renta 2020, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, bien de forma telefónica (Plan Le Llamamos) o acudiendo a nuestras oficinas, aquellos contribuyentes que hayan obtenido en 2020:
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Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales
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Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
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Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler. No se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de la vivienda habitual.
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Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
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Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.
Confeccionamos las declaraciones con rentas procedentes de:
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Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
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Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual, acciones u otros bienes,) con el límite conjunto de 2 operaciones –. No se realizará ninguna transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos por donación o herencia.
También se realizan declaraciones con:
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Compensación entre cónyuges
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Deducción por doble imposición internacional
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Rentas exentas con progresividad
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Regularización clausulas suelo
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Rectificativas y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)