Tratamiento fiscal de los donativos
No. En la información fiscal se refleja el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, pero no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.
Por el nuevo sistema de cálculo que establece la normativa a partir de 2015 y que supone que:
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hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 50% (en actividades prioritarias del mecenazgo el 55%).
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al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (27,5, 32,5 o 37,5 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.
Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2015 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos serían los siguientes, en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo:
Importe Donación |
Actividad No Prioritaria Mecenazgo |
Actividad Prioritaria Mecenazgo |
---|---|---|
Hasta 150 € |
50% |
55% |
Exceso sobre 150 € |
27,50% |
32,50% |
Exceso sobre 150 € y recurrencia |
32,50% |
37,50% |
No. El programa de cálculo de la autoliquidación del IRPF refleja correctamente el resultado de la aplicación de los porcentajes de deducción procedentes en 2015 que resultan de los datos contenidos en la información fiscal, aplicando siempre la opción más favorable para el contribuyente.
Que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.
Es decir, que en la entidad de que se trate debe cumplirse:
Donación 2012 ≤ Donación 2013 ≤ Donación 2014
En este caso la deducción que procede es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 50% a la cuantía de la donación realizada.
Deducción = 50% x Importe donación
La deducción procedente es coincidente con la suma de:
Deducción entidad 1 = 50% x Importe donativo entidad 1
Deducción entidad 2 = 50% x Importe donativo entidad 2
Total deducción donativos = Deducción entidad 1 + deducción entidad 2
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Si no se cumple el requisito de recurrencia en la donación:
Deducción = 150 x 50% + (200-150) x 27,5% = 88,75
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Si se cumple el requisito de recurrencia en la donación:
Deducción = 150 x 50% + (200-150) x 32,5% = 91,25
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 100 x 50% + (150 – 100) x 50% + (100 – 50) x 32,5% = 91,25
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 150 x 50% + (240 – 150) x 27,5% + 120 x 32,5% = 138,75
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 150 x 50% + (300 – 150) x 27,5% + 200 x 32,5% = 181,25