Tratamiento fiscal de los donativos
Si. En la información fiscal se refleja el importe de las donaciones y aportaciones realizadas y además, figura la cuantía de la misma y su carácter recurrente o no.
El nuevo sistema de cálculo que establece la normativa a partir de 2015 supone que:
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Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).
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Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.
Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2016 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos serían los siguientes, en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo:
Importe Donación |
Actividad No Prioritaria Mecenazgo |
Actividad Prioritaria Mecenazgo |
---|---|---|
Hasta 150 € |
75 % |
80 % |
Exceso sobre 150 € |
30 % |
35 % |
Exceso sobre 150 € y recurrencia |
35 % |
40 % |
En los datos fiscales que figuran en el programa Renta WEB dentro de la pestaña de Datos incorporados, se pueden visualizar importes, recurrencia y porcentajes aplicados a esta deducción que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.
No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen son correctos y que los porcentajes están bien aplicados; deberán modificarse en caso contrario.
Que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.
Es decir, que en la entidad de que se trate debe cumplirse:
Donación 2014 ≤ Donación 2015 ≤ Donación 2016
En este caso la deducción que procede es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 75 % a la cuantía de la donación realizada.
Deducción = 75 % x Importe donación
La deducción procedente es coincidente con la suma de:
Deducción entidad 1 = 75 % x Importe donativo entidad 1
Deducción entidad 2 = 75 % x Importe donativo entidad 2
Total deducción donativos = Deducción entidad 1 + deducción entidad 2
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Si no se cumple el requisito de recurrencia en la donación:
Deducción = 150 x 75 % + (200-150) x 30 % = 127,50
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Si se cumple el requisito de recurrencia en la donación:
Deducción = 150 x 75 % + (200-150) x 35 % = 130
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 100 x 75 % + (150 – 100) x 75 % + (100 – 50) x 35 % = 130
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 150 x 75 % + (240 – 150) x 30 % + 120 x 35 % = 181,50
La deducción procedente es:
Deducción entidad = 150 x 75 % + (300 – 150) x 30 % + 200 x 35 % = 227,50
Se aplicará siempre la opción más favorable para el contribuyente, y el programa de cálculo de la autoliquidación del IRPF así lo calcula, por tanto se entenderá que los primeros 150 euros de donación corresponden en primer lugar a las donaciones sin recurrencia, primero para actividades prioritarias y después las restantes, para que el resto de cantidades donadas puedan beneficiarse en su caso de los porcentajes de deducción más elevados:
100x80% + 50x75% + 250x40% + (300-50)x30% + 1000x35% = 642,50