Contribuyentes (no residentes y fallecidos)
Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica (con referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.
Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2017, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:
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Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
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Para importes superiores a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Para facilitar la tramitación de la solicitud de devolución de IRPF de contribuyentes fallecidos, los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".