Modalidades de pago
En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede optar por el fraccionamiento de su importe: 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2018, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.
Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
En relación con las opciones de pago de la declaración previamente presentada, se permiten determinadas modificaciones:
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Anular las dos domiciliaciones e ingresar en un único plazo.
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Anular la domiciliación del segundo pago de la declaración.
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Posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%) siempre que la deuda declarada esté domiciliada, hasta el 27 de junio. (NOVEDAD)
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Domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado y se podrá ejercer hasta el 22 de septiembre. (NOVEDAD)
Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción "Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación" que se encuentra dentro de Renta 2017 en el apartado MÁS TRÁMITES.