Suscripción de avisos informativos de la Agencia Tributaria
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, permite a los ciudadanos identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para la recepción de avisos informativos por parte de las Administraciones públicas.
En este sentido, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos que previamente hubiesen prestado su conformidad y comunicado un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico, determinada información como el aviso de puesta a disposición de una notificación emitida que evite finalmente que resulte publicada en un Boletín Oficial, el inicio de nuevas campañas como la de Renta, el anuncio de nuevos beneficios o deducciones fiscales, etc., sin que en ningún caso vaya a suponer al contribuyente el nacimiento de una nueva obligación tributaria.
En cualquier caso, se trata de una opción que, una vez ejercitada, puede ser dada de baja en cualquier momento.
El alta o modificación en este servicio puede efectuarse a través de diferentes medios: modelos censales (030, 036 y 037), en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en sus propias oficinas o en la app de la Agencia Tributaria.
En la app, una vez identificado, se muestra la opción de confirmar el alta en este servicio para recibir mensajes push en el mismo dispositivo.
Asimismo, en esta campaña de Renta 2017, al entrar en “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”, entre los servicios disponibles se muestra la opción “Datos de contacto para recibir avisos de la AEAT” que permite al contribuyente el alta en este servicio.
Igualmente, al entrar en Renta WEB, cuando se confirman los datos personales se muestran el mensaje y la pantalla siguientes: