NIF Jurídica
El NIF contiene información sobre la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad y el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
El declarante consignará los datos que proceda, de entre los siguientes apartados del modelo 036:
- Datos identificativos
- Domicilio fiscal y domicilio social (cuando sea distinto del fiscal)
- Fecha de acuerdo de voluntades o de constitución
- Representantes
- Relación de socios fundadores
Con carácter general, deberán aportarse copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Deberá incluir los siguientes datos:
- denominación social y anagrama, si los hubiere
- forma jurídica
- domicilio fiscal y social
- objeto social
- fecha de cierre del ejercicio social
- cifra de capital social prevista
- plazo previsto de vida de la entidad
- fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o profesional
- registro público en el que, en su caso, debe inscribirse la Entidad
- identificación de los socios fundadores, con NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación
- identificación de administradores y/o representantes, con NIF
- pactos y condiciones
- firma de socios, administradores y/o representantes
No, el NIF será invariable salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
Sí, se podrá solicitar siempre que se acredite que la escritura de transformación se ha presentado en el Registro Mercantil y la inscripción se ha dejado pendiente hasta que se aporte el NIF asignado a la nueva entidad.
Sí, puede asignar un NIF provisional a las personas jurídicas o entidades en periodo de constitución.
Copia de un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad y, en su caso, un certificado, que esté vigente, de no coincidencia de nombre del Registro Público en el que fuera obligatoria la inscripción de la entidad.
La declaración censal modelo 036 independientemente de que vaya o no a realizar actividades.
Antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para desarrollar su actividad.
Sí. Además de solicitar la asignación del NIF provisional debe cumplimentarse la relación de socios, herederos, miembros o partícipes indicando su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan. Si los socios, miembros o partícipes no son residentes en España, se deberá hacer constar su residencia fiscal y la identificación de su representante fiscal en España, si lo hubiera.
Sí. Deben disponer de NIF propio, tanto si se trata de socios españoles como extranjeros comunitarios o no comunitarios, independientemente de que se trate de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o de una entidad en atribución de rentas.
Sólo es necesario que consten los datos de sus miembros o partícipes residentes en España, identificación, NIF , domicilio fiscal y nacionalidad de cada uno de sus miembros o partícipes, indicando su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan.
Las entidades con personalidad jurídica deberán comunicarlas hasta que se inscriban en el registro correspondiente y obtengan el NIF definitivo. En cambio, las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar estas variaciones, aunque hayan obtenido un NIF definitivo, salvo las comunidades de propietarios.
El que actúa como representante en la creación de la persona jurídica o entidad sin personalidad.
Un plazo de seis meses desde su asignación, dentro del cual debe ser aportada la documentación necesaria para la obtención del NIF definitivo.
Sí, una declaración censal de modificación, modelo 036, en la que consten, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos declarados inicialmente para la asignación del NIF provisional.
Del plazo de un mes desde la inscripción en el registro público correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documentos fehacientes de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución.
El NIF asignado puede ser revocado.
Sí, deberá solicitar la asignación de un NIF de una Comunidad de Bienes (letra E) a través de la declaración censal de alta, modelo 036.
Sí, deberán solicitar la asignación de un NIF de Sociedades Civiles ( NIF J) a través de la declaración censal de alta, modelo 036, aportando el contrato privado donde se indique la actividad, la aportación realizada por cada socio, porcentaje de participación, sistema de administración y representación y causas de liquidación y disolución.
Dependerá exclusivamente de las manifestaciones que se recojan en el acuerdo de voluntades, Sociedad Civil si se manifiesta expresamente como tal y tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos entre las partes, en caso contrario será una Comunidad de bienes.
Siempre que tengan objeto mercantil.
Cuando desarrollen una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
No. Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.
Deben darse de alta en la Seguridad Social como autónomos y cada socio deberá tributar por separado en el IRPF .
Sí, deberán solicitar la asignación de un NIF de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal (letra H) a través de la declaración censal de alta, modelo 036.
No.
Cuando traslada su domicilio social fuera de territorio español y un Convenio Internacional con el país a donde se traslada no permite que mantenga su nacionalidad española.
No, salvo que con el traslado cambie su personalidad jurídica o nacionalidad en virtud de lo establecido en el Convenio Internacional con el país al que se traslada
Cuando traslada su domicilio social a territorio español y un Convenio Internacional no permite que mantenga su nacionalidad de origen.
Si. Se le otorgará un NIF “N” de entidad extranjera como no residente mediante un modelo 036.
Sí. Para su validez y eficacia deberán estar traducidos al castellano, o a otra lengua oficial en España, y dejar constancia de ser auténticos mediante legalización diplomática o mediante apostilla de la Haya.
No, siempre y cuando el vendedor ya disponga de un NIF IVA en otro estado de la Unión Europea, lo que podrá ser objeto de contraste a través de VIES .
No, tiene que hacer la inscripción en el país de origen, en España podrá inscribir una sucursal, en su caso.
Sí. El promotor de la sociedad para su posterior transmisión declarará en el modelo 036 su intención de constituirla para su posterior venta.
Sí, deberá presentar una declaración censal de modificación, modelo 036, de solicitud de NIF definitivo disponiendo de NIF provisional, indicando el tipo de forma jurídica que corresponda, y comunicará la fecha de inscripción registral.
Asimismo, se comunicará, si procede, el cambio de los datos de domicilio fiscal o social, datos de representantes y socios.
El comprador debe presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión, declaración censal de modificación, modelo 036, para comunicar el cambio de forma jurídica.
Al pasar de sociedad para la venta a sociedad anónima o limitada, obligatoriamente el declarante deberá:
- Modificar el domicilio fiscal o el social
- Modificar los datos del representante
- Modificar los datos de los socios fundadores
- Comunicar los datos del inicio de la actividad
- Comunicar los datos relativos a la obligación del IS
- Comunicar los datos relativos a los regímenes de IVA
Deberán aportarse de nuevo las escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el Registro Público, en las que deben constar los nuevos socios o partícipes, nuevo domicilio social, y representantes.
Se presentará en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica.
Existe un procedimiento especial para la solicitud de asignación de NIF a entidades (Modelo 036) sin necesidad de efectuar la gestión presencialmente, a través del Registro electrónico de la Agencia Tributaria. Para ello, el presentador, que podrá ser cualquier persona, deberá disponer de un certificado electrónico.
En todo caso, es necesario pedir Cita en el portal de la Agencia Tributaria o llamando al 901200351 o 912901340.
Para solicitar un número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad pedirá cita con el NIF de la persona que vaya a solicitarlo.
Deberá presentar una declaración censal de modificación, modelo 036, a la que acompañará la documentación pendiente.
A través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria al trámite de aportación de documentación complementaria de los Modelos 036 y 037.