Tramitación de formularios de residencia fiscal
La característica común a la mayoría de los formularios de residencia fiscal (por ejemplo, el 21RFI de Portugal, el 5000-ES de Francia y otros similares) es que, junto a los apartados en los que el contribuyente declara los datos de las rentas percibidas en el país de la Hacienda solicitante del formulario, hay un apartado que debe cumplimentar la AEAT certificando, en su caso, la residencia fiscal del contribuyente, mediante firma manuscrita del funcionario y estampación del sello de la AEAT en el formulario en soporte papel.
Así, por ejemplo, en el Modelo 21RFI de Portugal la certificación de residencia fiscal por parte de la AEAT se realiza mediante la firma y sellado del siguiente apartado:
Esta forma de certificar la residencia fiscal de un contribuyente no tiene mayor validez jurídica que la que proporcionan los certificados de residencia fiscal aprobados por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, cuyo contenido figura en los anexos IV y V de la misma (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2010)
Los certificados de residencia fiscal aprobados por dicha Orden, a diferencia de los formularios de residencia fiscal de los distintos países que se tramitan de forma presencial en soporte papel, se pueden solicitar y obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria accediendo al siguiente enlace:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
Para garantizar la integridad del documento, de forma que las Administraciones tributarias de los países en los que deba presentarse el certificado puedan cotejar el mismo a través de la Sede electrónica de la AEAT, dichos certificados se emiten con un Código Seguro de Verificación (CSV) y a los mismos se acompaña un anexo en el que se explica, detalladamente, tanto en español como en inglés, la garantía que ofrece el CSV, así como las fases del sencillo procedimiento de cotejo de los certificados tributarios que presenten los obligados tributarios a las Haciendas de los distintos países.
La AEAT ha comunicado a los distintos países este sistema de certificación de la residencia fiscal.
En consecuencia, el obligado tributario deberá:
- Solicitar y obtener el certificado de residencia fiscal a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria accediendo a través del enlace antes referido:
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
- Consignar en el apartado en el que la AEAT certifica la residencia fiscal mediante firma y sello, un aviso indicando que dicha certificación se adjunta en documento aparte.
Siguiendo con el ejemplo del formulario portugués 21RFI, ese apartado, cumplimentado por el obligado tributario, quedaría así:
En caso de que las autoridades del país en cuestión soliciten que, además de la residencia fiscal, se certifique alguna cuestión adicional (por ejemplo que está sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades) que es necesario que figure en el texto del certificado (formulario Statement for funds y Statement for SICAVs de Portugal, Attestation de domicile et de situation fiscale de Francia, entre otros), deberán realizar la solicitud del certificado de residencia fiscal a través del apartado Resto de Certificados / Certificados genéricos y hacer mención a la denominación concreta del formulario y el país al que corresponde, o bien realizar la petición del certificado de residencia fiscal por el enlace anteriormente citado y aportar el formulario concreto utilizando el enlace Presentar documento y/o alegaciones que se encuentra en el mismo apartado desde donde se realiza la solicitud