Preguntas frecuentes
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Una certificación o certificado tributario es el documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.
No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.
Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
- Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.
- La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar.
- Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.
En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:
- Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
El contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar en esta sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la siguiente ruta:
- Accede directamente
- Cotejo de documentos electrónicos
Se utilizará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado.
Las copias de los certificados tendrán la misma validez y producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
La solicitud de certificados tributarios a través de esta sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará en la siguiente ruta, utilizando los trámites asociados a cada tipo de certificado:
- Accede directamente
- Certificados tributarios
En general, la solicitud de certificados tributarios desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria ha requerido la identificación del solicitante mediante algún sistema de firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI electrónico). No obstante, cada vez son más los certificados que se pueden solicitar también con algún sistema de firma electrónica no avanzada, por ejemplo con Cl@ve PIN. También es posible la solicitud y recogida inmediata (online) de certificados de IRPF sin necesidad de disponer de certificado electrónico, aportando los datos que se solicitan y un número de teléfono móvil al que la Agencia Tributaria te remitirá un SMS con el Código Seguro de Verificación (CSV). Con dicho CSV podrás descargar e imprimir el certificado de IRPF.
La solicitud de certificados tributarios utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica citados en el párrafo anterior implica, con carácter general, que estos se van a generar de forma inmediata, por lo que si el resultado del certificado es positivo, se podrá descargar de forma inmediata.
Si deseas recuperar certificados ya expedidos, debes utilizar la opción "Consulta de certificados expedidos".
También, sin necesidad de disponer de firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN podrás solicitar los siguientes certificados tributarios a través de esta sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- Certificados de Renta
Deberás introducir los datos que se te solicitan en cada caso concreto y, una vez que el certificado haya sido emitido, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a tu domicilio electrónico si te hubieses suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica habilitada.
Además, para la solicitud de certificados tributarios por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, puedes actuar representado por apoderado o colaborador social.
Puedes solicitar y recoger de forma inmediata certificados de Renta sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Estos son los pasos para obtener el certificado con el tipo de acceso "Otros sistemas de identificación":
- Consigna el NIF
Si fuiste declarante de renta en el ejercicio fiscal que solicita el certificado, debes aportar el valor de la casilla que se indica para cada año. Ejemplo: si solicitas certificado de IRPF 2011 deberás aportar el importe de la casilla 620 de tu declaración de IRPF 2011. Si el valor de la casilla correspondiente fuese cero, se te solicitará un código de cuenta bancaria en la que figures como titular.Si NO presentaste declaración, deja el valor de la casilla sin contenido. En su lugar se te solicitará posteriormente un código de cuenta bancaria en la que figures como titular.
En cualquiera de los dos casos, valida la solicitud.
- A continuación, introduce un número de teléfono móvil. Valida la solicitud.
- La Agencia Tributaria te enviará a este móvil un SMS con el número (el Código Seguro de Verificación- CSV) del certificado de IRPF.
- Confirmada la solicitud, se te presenta una pantalla con los datos de la misma y un recuadro para consignar el CSV que acabas de recibir en el móvil. Tecleado el CSV, marcando el recuadro “Consultar Certificación” ya puedes descargar / imprimir el certificado de IRPF.
Utilizando el servicio de cita previa, puedes solicitar el certificado tributario directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal. Deberás presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados", excepto para el certificado de contratistas y subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- "Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas"
Recuerda que para la solicitud por Internet de determinados certificados tributarios no es necesario disponer de firma electrónica avanzada o de Cl@ve PIN:
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Contratistas y subcontratistas
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Certificados de Renta
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Certificado de Operador Intracomunitario
El órgano competente de la administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado tributario se haya fijado un plazo distinto. Por ejemplo, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 a 5 días hábiles.
El certificado tributario se enviará al solicitante atendiendo la siguiente prelación:
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Al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud (en el caso de solicitudes presentadas en una Administración de la AEAT).
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A la dirección electrónica del solicitante si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica Habilitada.
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Al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.
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Al domicilio fiscal.
En el caso de las solicitudes realizadas por Internet con firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, la certificación se obtendrá directamente en esta sede electrónica.
Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no puedes interponer recurso alguno contra ellos. Pero puedes manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Deberás adjuntar los elementos de prueba que estimes conveniente para acreditar tu solicitud.
Salvo que la normativa especifica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.