¿Qué certifica?
Con la expedición de este certificado se acredita si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El resultado de este certificado podrá ser:
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Positivo: se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
- Negativo:
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Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
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Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
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Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
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