Ascensores para sillas de ruedas y rampas
Tributan al 10%:
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La adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
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Las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.
A estos efectos, se considerarán obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
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Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas (cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación).
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Que el coste total de las obras exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado en los dos años anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del valor de mercado en el momento del inicio de las mismas, descontando el valor del suelo.