NOTA INFORMATIVA
Extensión de las ayudas directas DANA a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) se extienden las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
¿Quiénes pueden pedir estas ayudas?
Las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que, a 28 de octubre de 2024:
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Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
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Estuvieran dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y siguieran de alta con fecha 30 de junio de 2025.
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Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, sus socios, herederos, comuneros o partícipes deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas.
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Aquellos que se hubieran dado de alta en el censo en 2024 y hubieran iniciado la actividad antes del 28 de octubre de 2024, deben haber presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados.
¿Cuál es el importe?
El importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos para las personas jurídicas en el artículo 11.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas?
El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026.
No deberán presentar este formulario aquellas comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que hubieran presentado el formulario habilitado entre el 19 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para la solicitud de las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, dado que éste servirá para su tramitación sin necesidad de volver a solicitarlas.
¿Cómo se pagan las ayudas?
La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026. En todo caso, la fecha límite es el 11 de junio de 2026, y si pasado ese día no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.