Mínimo del contribuyente
Cuál es en tributación individual y cuál en conjunta
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, 5.550 € tanto en tributación individual como en la conjunta. Es independiente de la modalidad de unidad familiar y del número de miembros que la integren.
En tributación conjunta el mínimo se incrementa en función de la edad de la madre, del padre o de los cónyuges según la modalidad de unidad familiar.