Obtención de pensiones procedentes de otro país
Cómo afecta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obtención de una pensión procedente de otro país
Si una persona física es residente fiscal en España debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la pensión.
Hay que tener en cuenta el país de origen de la pensión, por si España ha suscrito con el mismo un Convenio para evitar la doble imposición y, en el caso de que así sea, buscar el artículo del Convenio aplicable a la pensión.
Los Convenios suscritos por España, en general, siguen el Convenio modelo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), por lo que suele haber dos artículos dedicados a pensiones, uno a las derivadas de un empleo anterior en el sector público (Estado, subdivisiones políticas, entidades locales) y otro a las derivadas de un empleo anterior en el sector privado.
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Pensión procedente de un país con el que SÍ existe Convenio para evitar la doble imposición
Hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria de cada Estado sobre la pensión y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Los convenios contienen, normalmente, dos disposiciones relativas a las pensiones, una general y otra destinada a las pensiones derivadas de haber prestado servicios como trabajador dependiente en el sector público, y establecen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante. Según el tipo de pensión, se aplica el artículo correspondiente, pudiendo determinarse:
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en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente (en este caso, España),
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en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,
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finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la pensión, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
En general, en caso de doble imposición, corresponderá a España como país de residencia arbitrar esas medidas, consistentes normalmente en la aplicación de una deducción. En determinados casos, el Convenio puede disponer una exención de la pensión en el país de residencia (España), si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas.
Cuando algún Convenio resulte aplicable, siempre es necesario consultar el Convenio concreto porque puede contener particularidades.
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Pensión procedente de un país con el que NO existe convenio para evitar la doble imposición
Si la pensión es gravada también en el país de origen, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En cuanto a la obligación de declarar por IRPF, hay que atender a los límites fijados para cada año, resaltando varias cuestiones: que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, que las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar y que el pagador no residente de una pensión extranjera no es un obligado a retener a cuenta del IRPF, por lo que el límite de rentas a partir del que se inicia la obligación de declarar es más bajo que respecto de otros rendimientos del trabajo.