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Protocolo de puesta en marcha de los suministros de información para finalidades tributarias de las CC.AA. y de las ciudades con estatuto de autonomía (PROTCCAA - Junio 2021)

1. Introducción. Ámbito subjetivo y objetivo del procedimiento

En este documento se indica el procedimiento que deben seguir las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía para solicitar por vía telemática a la Agencia Tributaria información estructurada para finalidades tributarias.

La información se restringe a los depósitos bancarios y participaciones en fondos de inversión, cuya titularidad corresponda a deudores de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, siempre que se trate de deudas tributarias que se encuentren en fase de embargo.

  • Depósitos bancarios. Se suministra información sobre las cuentas del deudor depositadas en sucursales de entidades financieras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma peticionaria.

  • Fondos de inversión. Se suministra información sobre las participaciones en fondos de inversión del deudor, cuando la entidad gestora de dicho fondo esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma peticionaria.

Esta información se suministra en aplicación del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tiene como finalidad la colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el suministro de información no requerirá el consentimiento del interesado al que la información se refiera.

La información deberá destinarse exclusivamente a la consecución de dicha finalidad y para el suministro deberán tenerse en cuenta las reglas y principios previstos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria, así como, en general, en la normativa que regula la protección de datos de carácter personal y el suministro de información tributaria.

Esta información se puede solicitar por varias vías informáticas diferentes, cada una de las cuales tiene unas particularidades intentando dar respuesta a las distintas situaciones técnicas de los entes receptores de la información. Además, se trata de procedimientos que están en continua evolución en función de los avances tecnológicos.

  • Mediante el intercambio de ficheros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, de modo que el organismo peticionario envía un fichero con los datos de los interesados y se descarga un fichero con los datos solicitados.

    Este intercambio de ficheros utiliza el sistema de Cesión inmediata de información (CESII), para el que no se requiere programa de ayuda y la información se obtiene de forma inmediata.

    El diseño de registro de los suministros disponibles, tanto del fichero de solicitud de datos como del fichero de respuesta de la Agencia Tributaria, así como la descripción de todos sus campos, se encuentra en la página web:

    Diseño de registro vía CESII - Suministros de datos identificativos Nueva ventana

    Diseño de registro vía CESII - Suministros de información patrimonial Nueva ventana

  • Mediante servicios web, que permite la obtención on-line de la información de forma automatizada. Este sistema precisa la realización de desarrollos informáticos por parte del ente receptor de la información.

    Las especificaciones técnicas de los suministros disponibles por esta vía se describen en el Índice de servicios web (Índice de servicios web para suministros de información Nueva ventana).

Además, las peticiones ocasionales de información distinta de la ofrecida por las anteriores vías se tramitarán a través del procedimiento de Gestión de solicitudes de información no estructuradaNueva ventana, mecanismo formal para la recepción de solicitudes y el envío de información no estructurada a otros organismos públicos.

En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar cualquier tipo de tratamiento imprescindible para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, debe cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

En particular garantizará que:

  • Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

  • Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

  • Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.