2.1. Solicitud de alta
Los órganos de cada Comunidad Autónoma y sus organismos y entidades de derecho público deberán remitir a través del trámite de registro electrónico del correspondiente procedimiento de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Presentación de formularios de autorización en suministros estandarizadosNueva ventana) un formulario a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. Al registrar la documentación será facilitado un acuse de Recibo de la Presentación con el Código Seguro de Verificación asignado, el cual deberá conservar el organismo solicitante durante la tramitación.
Los formularios procedentes de órganos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla se remitirán a la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta y de Melilla, respectivamente.
Este formulario varía en función de la vía a través de la que se vaya a solicitar la información:
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Sede electrónica de la Agencia: Se remitirá el Formulario de Alta para la solicitud de información tributaria por Comunidades Autónomas para finalidades tributarias a través de la Sede electrónica (FORMCCAA)Nueva ventana.
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Servicios web: Se remitirá el Formulario de Alta para la solicitud de información tributaria por Comunidades Autónomas para finalidades tributarias mediante servicios web (Formulario para solicitar información a través de servicios web CC.AA.Nueva ventana). Para la vía de servicios web, junto al formulario en formato PDF, se remitirá/n en un archivo ZIP la/s clave/s pública/s del/los certificado/s electrónico/s que se vaya/n a utilizar y cuyo detalle se especifica en el propio formulario (extensión.cer).
Los formularios deberán ser cumplimentados en su totalidad conforme a las instrucciones que figuran al final de los mismos.
En el caso de que se requiera subsanación, será comunicado, y dicha subsanación se remitirá a través del trámite de registro electrónico para Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT Nuevade la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario hacer referencia al Código Seguro de Verificación (CSV) facilitado en el Recibo de Presentación de la documentación a la que se refiere la subsanación, con la finalidad de que ambas documentaciones queden correctamente vinculadas.
Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante.
Cuando por cualquier circunstancia un organismo público o alguno de sus usuarios ya no requieran acceder a la información para la que se encuentran autorizados, se comunicará a la Agencia Tributaria para que se gestione la correspondiente baja de organismos y/o usuarios, mediante los formularios de baja disponibles en la documentación de ayuda (uno para las vías de sede Nueva y otro para servicios web Nueva) y siguiendo las mismas reglas descritas respecto al alta en cuanto a la unidad destinataria del formulario que corresponda.
Además, estas autorizaciones son objeto de depuración periódicamente.