Saltar al contenido principal
Guía para la cesión de información tributaria por vías electrónicas a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias (PROTGEN)

3.1.1. Información disponible

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

    • Para contratación con Administraciones Públicas.

    • Para autorización de licencias de transporte.

    • Para concesión de ayudas y subvenciones públicas.

    • Para permisos de residencia y trabajo para extranjeros.

    • Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)

    La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Por otra parte, en cada tipo de certificado de estar al corriente se verifican otras circunstancias según la normativa específica reguladora del procedimiento administrativo para el cual se requiere la información.

    Se indicará así el carácter positivo o negativo del certificado. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del incumplimiento:

    • Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

    • Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

    • No estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.

    • Otras causas.

  2. Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Nivel de renta general.

    • Nivel de renta para becas.

    • Nivel de renta para prestaciones sociales.

    • Datos de renta para determinar la condición de agricultor.

    • Renta Básica de Emancipación.

    Estos suministros siguen los siguientes criterios:

    1. Si el contribuyente presenta declaración de IRPF (Modelo 100) se facilitan determinadas partidas de la declaración. Cuando exista discrepancia entre los datos declarados y los que obran en poder de la Agencia Tributaria, se facilitarán estos últimos.

    2. Si el contribuyente no ha presentado declaración y no está obligado a presentarla, se facilitan determinadas imputaciones de renta que obran en poder de la Administración Tributaria.

    3. Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF, y según los datos fiscales de los que se dispone de forma automatizada, está obligado a presentarla, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.

    4. Se puede solicitar información de IRPF de los 5 últimos ejercicios.

    5. Como regla general, debe tenerse en cuenta que, si la declaración se realiza de forma conjunta, los datos facilitados se refieren a la totalidad de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, cuando el suministro sea de imputaciones, siempre se facilitan datos individuales.

    6. Este suministro de información está previsto únicamente respecto a personas físicas.

  3. Nivel de renta. Pensiones públicas exentas

    En este suministro se facilitan los importes de pensiones públicas, tanto del régimen de la Seguridad Social como del régimen de Clases Pasivas, así como de otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g), h) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de completar los datos que sirven de indicador de la renta de una persona, ya que las rentas exentas no aparecen declaradas por el propio contribuyente en su declaración del IRPF. Se puede solicitar información de los 5 últimos ejercicios. Este suministro de información está previsto únicamente respecto a personas físicas.

  4. Impuesto sobre Actividades Económicas

    Facilita la relación de las actividades económicas, hasta un máximo de diez, incluyendo las actividades exentas y no sujetas al Impuesto, desarrolladas por un contribuyente hasta el ejercicio actual. Entre estas actividades se facilitan, en su caso, aquellas en las que el contribuyente hubiera causado baja en dicho ejercicio. Las actividades se muestran ordenadas por epígrafe. Todo ello de acuerdo con la información del Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  5. Datos identificativos

    • Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

      Facilita el nombre y apellidos de las personas físicas o la razón social para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, así como el domicilio fiscal de todas ellas.

    • Identificación de partícipes en comunidades de bienes y sociedades civiles.

      Facilita, a partir del NIF de una comunidad de bienes o sociedad civil, la identificación de sus socios o partícipes, así como el porcentaje de participación en dicha comunidad o sociedad.

Los diseños de registro para cada tipo de suministro pueden consultarse en los siguientes enlaces de la página web de la Agencia Tributaria:

Diseños de registro vía CESII - Suministros de rentaNueva ventana

Diseños de registro vía CESII - Suministro de datos identificativosNueva ventana

Diseños de registro vía CESII - Otros suministrosNueva ventana