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Guía para la cesión de información tributaria por vías electrónicas a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias (PROTGEN)

3.1.2. Requisitos previos para utilizar esta vía

  1. Solicitud de alta

    Se debe remitir el formulario de “Solicitud de alta FORMGEN en formato PDF a través del trámite de registro electrónico del correspondiente procedimiento de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Presentación de formularios de autorización en suministros estandarizadosNueva ventana). Al registrar la documentación será facilitado un acuse de Recibo de la Presentación con el Código Seguro de Verificación asignado, el cual deberá conservar el organismo solicitante durante la tramitación.

    Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios Territoriales, en su caso, deben dirigir el formulario al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

    Se señala que los órganos dependientes de la Administración autonómica deben remitir el formulario a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria a través del interlocutor único designado de conformidad con su Convenio de cesión de información para finalidades no tributarias (Convenios sobre suministro de información para finalidades no tributariasNueva ventana), mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las Delegaciones a través del interlocutor único designado de conformidad con el Convenio de Suministro de información o el Convenio de Intercambio y colaboración en la gestión recaudatoria (Convenios con las entidades localesNueva ventana).

    El formulario se puede obtener y cumplimentar directamente en la página web de la Agencia Tributaria (Formulario de alta para solicitar información en la Sede electrónica - FORMGENNueva ventana). Se deben completar todos los apartados conforme a las instrucciones que se encuentran en la última página y firmar por el titular del órgano y por el interlocutor único en el caso de órganos autonómicos y locales.

    En el caso de que se requiera subsanación, será comunicado, y dicha subsanación se remitirá a través del trámite de registro electrónico para Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEATNueva ventana de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario hacer referencia al Código Seguro de Verificación (CSV) facilitado en el Recibo de Presentación de la documentación a la que se refiere la subsanación, con la finalidad de que ambas documentaciones queden correctamente vinculadas.

    Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante para que proceda a la obtención del/los certificado/s electrónico/s de los usuarios, si no disponen de ellos.

    Cuando sea necesario comunicar nuevas finalidades o procedimientos para los cuales un suministro ya se encuentra autorizado, se seguirá el mismo procedimiento que para el alta, pero se marcará en el apartado correspondiente del formulario la circunstancia de que se trata de tal comunicación y que no requiere la tramitación de altas nuevas.

    Cuando por cualquier circunstancia un organismo público o alguno de sus usuarios ya no requieran acceder a la información para la que se encuentran autorizados, se comunicará a la Agencia Tributaria para que se gestione la correspondiente baja de organismos y/o usuarios, mediante el formulario de baja disponible en la documentación de ayuda y siguiendo las mismas reglas descritas respecto al alta en cuanto a la unidad destinataria (Formulario de baja en la Sede electrónicaNueva ventana).

    Además, estas autorizaciones son objeto de depuración periódicamente.

  2. Obtención de certificado electrónico

    Cada usuario autorizado debe disponer de un Certificado electrónico de Empleado Público, un Certificado de Representante de Persona Jurídica (PJ), un Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica (ESPJ), o un Certificado de Persona Física. Además, se va a seguir manteniendo la posibilidad de acceder con Certificado de Persona Jurídica (hasta que caduquen).

    Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria son los incluidos en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades emisoras de certificados admitidos conforme a la Orden anterior pueden consultarse en el siguiente enlace: Prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Nueva ventana. El procedimiento para la emisión del certificado electrónico dependerá del prestador de servicios de certificación que se utilice.