3.4.2. Solicitud y recepción de información tributaria
-
Solicitud
A través de la Sede electrónica se accede al trámite para el registro de la solicitud de información (enlace al procedimiento “Gestión de solicitudes de información no estructuradaNueva ventana”).
El procedimiento consta de un trámite genérico “Solicitud de información no estructurada de organismo genérico” y varios trámites específicos para los siguientes organismos: Defensor del Pueblo, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Agencia Española de Protección de Datos, organismos competentes en procedimientos para la gestión del Covid 19 y organismos competentes para la gestión de ayudas directas del Real Decreto-Ley 5/2021.
Para poder registrar la solicitud será necesario autenticarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve PIN, rellenar el formulario de Registro correspondiente y anexar la solicitud de información propiamente dicha, firmada por el titular del órgano competente.
Los principales campos de la pantalla de generación de la solicitud que se deben cumplimentar son los siguientes:
-
Datos del trámite:
-
Asunto. Texto descriptivo de la petición.
-
-
Datos del Organismo:
-
Para obtener el Código Organismo Directorio Común se dispone de una ayuda que permite su selección.
-
NIF del Organismo peticionario.
-
-
Datos de contacto:
-
La identificación del presentador se coge del certificado o clave PIN.
-
El correo electrónico o el teléfono serán imprescindibles para la comunicación del aviso de puesta a disposición, ya que junto con el Código Seguro de Verificación (CSV), permitirán acceder a la puesta a disposición de la información.
-
Una vez rellenados los campos anteriores y añadido el fichero con el citado documento de solicitud, se debe pulsar en “Presentar”. Al pulsar presentar, además de realizar validación de todos los datos como en cualquier presentación por el registro electrónico de la AEAT, se valida que el Organismo peticionario tiene asignado NIF en la tabla genérica DIR3. Si no existe el NIF en esta tabla se debe cumplimentar para poder realizar la solicitud. No se permiten solicitudes sin NIF del órgano peticionario.
Una vez registrada la solicitud se recibirá un acuse de recibo de Registro y será asignada al órgano de la Agencia Tributaria competente para resolver en función del ámbito territorial de competencias del organismo peticionario.
-
-
Respuesta
El funcionario competente de la AEAT tramita la solicitud y genera un Expediente Electrónico con el informe o informes solicitados. La Vista de este Expediente Electrónico se pone a disposición del solicitante en la Sede de la AEAT.
Para poder acceder a la Vista, el personal autorizado del organismo al que se le haya practicado una puesta a disposición:
-
Recibirá el Código Seguro de Verificación (CSV) de la Vista que se haya puesto a disposición, que actúa a modo de llave de acceso a la misma.
-
Deberá entrar en la Sede electrónica de la AEAT (enlace al procedimiento “Gestión de solicitudes de información no estructuradaNueva ventana”) y, tras seleccionar la gestión “Puesta a disposición de información”, identificarse mediante algún método aceptado (certificado o cl@ve PIN) e introducir el CSV de la Vista puesta a disposición. Se comprobará que dicha Vista ha sido puesta a disposición de una persona u organismo que corresponda con el NIF con el que se ha identificado.
-
En caso de tener autorización, accederá a ver la Vista puesta a disposición y podrá pinchar para ver cada uno de los documentos y descargarse aquellos que estime oportuno o el expediente entero.
-
Quedará constancia de cada acceso externo a esa Vista, así como logs de esas descargas.
-