3.2.1. Información disponible
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Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias
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Para contratación con Administraciones Públicas
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Para autorización de licencias de transporte
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Para concesión de ayudas y subvenciones públicas
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Para permisos de residencia y trabajo para extranjeros
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Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)
La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Por otra parte, en cada tipo de certificado de estar al corriente se verifican otras circunstancias según la normativa específica reguladora del procedimiento administrativo para el cual se requiere la información.
Se indicará así el carácter positivo o negativo del certificado. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del incumplimiento:
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Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
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Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas
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Delito fiscal, tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme
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No estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.
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Otras causas.
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Nivel de renta. Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Facilita un resumen de la declaración de IRPF presentada por el contribuyente (del ejercicio solicitado), con la inclusión de la mayoría de las casillas de la declaración con relevancia para determinar su nivel de renta. Desde el ejercicio 2020 se facilitarán todas las casillas declaradas.
Cuando un contribuyente opta por presentar su declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se facilitan las rentas de todos ellos, diferenciando, en la medida de lo posible, los rendimientos que corresponden a cada miembro de la unidad familiar. Desde el ejercicio 2020 las rentas se facilitarán individualizadas por cada miembro de la unidad familiar.
Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos comprobados por la Administración, se certificarán éstos.
Cuando se solicite un certificado de IRPF de un contribuyente que no ha presentado declaración y no está obligado a presentarla, se certifican determinadas imputaciones de renta que obran en poder de la Administración Tributaria.
Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF y, según los datos fiscales de los que se dispone de forma automatizada, está obligado a presentarla, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.
Este certificado solo procede respecto a personas físicas.
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Certificado de Actividades Económicas
Facilita la relación de las actividades económicas, incluyendo las actividades exentas y no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrolladas por un contribuyente durante el ejercicio solicitado, pudiéndose solicitar los 4 últimos ejercicios. También se facilitan, en su caso, las actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en el ejercicio solicitado. Todo ello de acuerdo con la información del Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.