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Guía para la cesión de información tributaria por vías electrónicas a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias (PROTGEN)

1. Introducción

Para acreditar ante otras Administraciones públicas circunstancias de carácter tributario la Agencia Tributaria pone a disposición de éstas varias vías de suministro directo de información.

En virtud del artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999Nueva ventana por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (95.1 actual Ley 58/2003-LGT) (BOE 30-noviembre-1999), en la medida en que las Administraciones Públicas puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en la presente Orden, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. El suministro de información tributaria regulado en la presente Orden no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que fueron suministrados, o los sustitutivos, en su caso, de la certificación o declaración del interesado.

No obstante, al tratarse en muchos casos de actuaciones automatizadas, la información tributaria suministrada de forma directa a las Administraciones Públicas competentes en el procedimiento administrativo al que se incorpora, que suponga una denegación o restricción de derechos del administrado, debe comunicarse al interesado antes de resolver dicho procedimiento administrativo, con el objeto de permitirle realizar alegaciones o subsanar cualquier circunstancia relativa a la información sobre su situación tributaria, en el caso de que sea procedente.

La cesión de información a las Administraciones Públicas requiere el consentimiento del ciudadano al que se refiere la información(1), salvo que se encuentre prevista en una norma de rango legal.

En la autorización del interesado deberá constar el procedimiento administrativo y el órgano autorizado, no admitiéndose autorizaciones genéricas para cualesquiera procedimientos o funciones que pueda desarrollar el organismo requirente. El órgano autorizado se abstendrá de solicitar datos referidos al interesado si éste hubiera revocado la autorización inicialmente prestada.

Actualmente, existen varias vías informáticas de transmisión de la información:

  1. Cesión inmediata de información en la Sede electrónica de la AEAT.

  2. Obtención de certificados tributarios on-line en la Sede electrónica de la AEAT.

  3. Servicios web.

    Cada una de estas vías de transmisión de información tiene unas particularidades intentando dar respuesta a las distintas situaciones técnicas de los entes receptores de la información. Además, se trata de procedimientos que están en continua evolución en función de los avances tecnológicos.

La Cesión inmediata de información (CESII) es una aplicación web usada desde el propio navegador que permite, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, elenvío de un fichero de entrada que contiene la petición de la información y la recepción de un fichero de salida con la información solicitada de modo casi simultáneo,que el usuario del organismo se podrá descargar a su ordenador. Estos ficheros se refieren a un tipo de información y pueden acumular múltiples contribuyentes. No se precisa ningún desarrollo informático por parte del ente receptor de la información y no es necesario instalar ningún programa en el ordenador.

La Obtención de certificados tributarios on-line es un procedimiento de petición (rellenando un formulario on-line) y obtención (normalmente inmediata) individualizada de certificados de terceros (en formato PDF con código seguro de verificación) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No precisa ningún desarrollo informático por parte del ente receptor de la información.

La tecnología de Servicios web permitela obtención on-line de la información, además de forma automatizada. Este sistema sí precisa la realización de desarrollos informáticos por parte del ente receptor de la información.

Además, las peticiones ocasionales de información distinta de la ofrecida por las anteriores vías se tramitarán a través del procedimiento de Gestión de solicitudes de información no estructurada, mecanismo formal para la recepción de solicitudes y el envío de información no estructurada a otros organismos.


(1) En la página web de la Agencia Tributaria se proporciona un modelo donde el interesado autoriza a la Administración pública a recabar información de la Agencia TributariaNueva ventana. Este modelo no es obligatorio, sino que cada Administración podrá utilizar cualquier otro que se adapte a las características particulares del procedimiento de que se trate. Así, resulta aconsejable que los propios impresos de solicitud que deba presentar el interesado incluyan un apartado donde figure el siguiente texto o similar: “El solicitante autoriza al Órgano competente para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento”.(Volver)