Revocación
Te explicamos cómo puedes retirar los apoderamientos que hayas otorgado
El poderdante puede revocar, en cualquier momento, los apoderamientos que haya otorgado. La revocación surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha revocación puede realizarse por cualquiera de los procedimientos que pueden utilizarse para su otorgamiento:
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Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el Anexo IINueva ventana de la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
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Mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria, que deberá asimismo ajustarse al contenido del Anexo IINueva ventanade la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
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Por Internet, mediante la firma electrónica del poderdante. En "Gestiones destacadas", en esta misma página: Consulta y revocación de apoderamientos otorgados.