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Sesiones del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Acta de la sesión


ACTA PLENO 1/2025

Acta de la reunión conjunta del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos
celebrada el 12 de marzo de 2025

 

Presidenta del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

D.ª Soledad Fernández Doctor

Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Mercedes Jordán Valdizán

Subdirector General De Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación

D. David Monteseirín Herrera

Inspectora Asesora y Coordinadora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D.ª M.ª Azucena Hórreo Tuero

Subdirector General de Estudios, Métodos y Procedimientos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D. Enrique A. Tarrats Ruiz

Director del Departamento de Informática Tributaria

D. José Borja Tomé

Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D. Ignacio Fraisero Aranguren

Miembros en representación de las Pequeñas y Medianas Empresas

Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

Director de Economía y Políticas Sectoriales

D. Francisco Vidal Yuguero

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

Jefe de Área Fiscal

D. Bernardo Soto Siles

Miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Responsable Jurídica

D.ª Inés Mazuela Rosado

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Responsable del Área Fiscal

D. Antonio García Gordo

Secretaría Técnica del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

Subdirectora General de Comunicación Externa - Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D.ª María Dolores Carreño Beltrán

El día 12 de marzo de 2025 se celebra la quinta sesión plenaria de forma conjunta del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  1. Apertura de la sesión.

  2. Aprobación por los miembros del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas del acta de la 4.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2024.

  3. Aprobación por los miembros del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos del acta de la 4.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2024.

  4. Resumen de la reunión conjunta del grupo trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización de ambos Foros.

  5. Novedades Campaña de Renta 2024.

  6. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.

  7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

1. Apertura de la sesión

Abre la sesión el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia, inicia la segunda celebración conjunta de las sesiones ordinarias del Pleno de PYMES y del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

D. Ignacio Fraisero anuncia que la directora se unirá a la reunión en cuanto sea posible, dando paso a continuación al segundo punto del orden del día, para lo que cede la palabra a Doña M.ª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro.

2. Aprobación por los miembros del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas del acta de la 4.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2024

Acto seguido, la Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales manifiesta que el acta de 13 marzo de 2024 fue remitida a los representantes de las PYMES.

D.ª M.ª Dolores Carreño informa que no se recibieron observaciones, por lo que, no formulándose ninguna objeción, se declara aprobada el acta de la cuarta sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 13 marzo de 2024.

3. Aprobación por los miembros del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos del acta de la 4.ª sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2024

Asimismo, no existiendo observaciones por parte de los representantes de los autónomos, la Subdirectora General de Comunicación Externa también declara aprobada el acta de la sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2024.

4. Resumen de la reunión conjunta del grupo trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización de ambos Foros

    A continuación, el Director del SEPRI señala que la reunión conjunta del grupo de trabajo de análisis normativo y proyecto de digitalización se celebró el 10 de febrero y cede la palabra para su exposición a D.ª Azucena Hórreo, la cual comenta que se analizaron los aspectos generales de VERI*FACTU, los objetivos, la importancia de los desarrolladores y se hizo alusión a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.

    Así mismo, se hizo mención también a la normativa y a la entrada en vigor de la misma, destacándose la modificación del Real Decreto, el cual implica que para los empresarios y profesionales las obligaciones sean exigibles a partir del 1 de enero del 2026, si tributan en el Impuesto de Sociedades o, por el contrario, a partir del 1 de julio del 2026.

    A continuación, se analizó el contenido del Real Decreto, destacándose que no existe una modificación de las normas de facturación, y se desarrolló tanto el ámbito subjetivo como los ámbitos objetivo y territorial de aplicación.

    Dentro del ámbito subjetivo, se mencionó, entre otras cuestiones, que no estaban incluidos los empresarios acogidos al SII.

    En lo referente al ámbito objetivo, se destacó que lo integran todas las facturas expedidas, incluyéndose las facturas simplificadas, con independencia de cuál sea el destinatario, ya sea empresario, consumidor final o Administración Pública.

    En lo relativo al ámbito territorial, se mencionó que se aplica en todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla, quedando excluidos los territorios de País Vasco y Navarra.

    A continuación, se hizo alusión a que los sistemas informáticos de facturación pueden ser sistemas VERI*FACTU, que se caracterizan porque la remisión es voluntaria e inmediata de los registros de facturación, o bien sistemas no VERI*FACTU, en los que no se produce la remisión inmediata y se debe, por consiguiente, conservar la información en el sistema informático de facturación, proporcionándola a la Agencia Tributaria previo requerimiento.

    Se trataron, asimismo, temas como el fichero de alta, los registros de facturación y los elementos de seguridad necesarios en un sistema informático de facturación (hash encadenado, firma electrónica y registro de eventos).

    También se explicó cómo funcionaba el sistema VERI*FACTU y sus características, revistiendo especial importancia que las facturas son verificables, ya que el cliente, a través del código QR de la factura o ticket, remite la información a la Agencia Tributaria, que la conserva y le da la información sobre si esos datos se encuentran en su base de datos.

    Al ser verificables, se exige menos seguridad, por lo que no es preciso ni el registro de eventos, ni la firma, ni la conservación de los registros de facturación, lo cual se hace en la propia Sede.

    Por otro lado, se hizo hincapié en que cualquier sistema que se elija debe tener capacidad de remisión de la información, existiendo diferencias respecto al momento en el que se remite.

    Se enfatizó la necesidad de que el sistema informático de facturación esté certificado con una declaración responsable del fabricante.

    Se enumeraron los 3 requisitos que debe reunir un sistema informático de facturación, que son: admitir la entrada de información, admitir la conservación de la misma y permitir el procesamiento de dicha información.

    Se aclaró también que un empresario puede tener varios sistemas informáticos de facturación y, a la inversa, un mismo sistema informático de facturación puede ser utilizado por varios obligados tributarios.

    En lo relativo al envío de los registros de facturación, el profesional puede decidir enviarlo directamente o bien puede acudir a un asesor fiscal.

    En cuanto al servicio de cotejo del VERI*FACTU, se indicó que al escanear el QR, la Agencia Tributaria va a decir si se han encontrado los datos. Por el contrario, si se ha usado un sistema no VERI*FACTU, no será posible esa verificación.

    Por último, se mencionó la situación actual de la Directiva VIDA, la cual va a implicar cambios en el reporte fiscal y digital de las transacciones intracomunitarias, desapareciendo el actual VIES, debiéndose reportar la información una a una.

    En el grupo de trabajo también se mencionó la factura electrónica comunitaria, que será obligatoria para el 2030, existiendo para la factura electrónica doméstica un estándar que deben cumplir los Estados miembros.

    D.ª Azucena Hórreo insiste en que se trata de proyectos diferentes, siendo el proyecto de facturación electrónica un proyecto que no debe confundirse con VERI*FACTU.

    El Director del SEPRI agradece el resumen realizado y cede la palabra al Director del Departamento de Informática, que comienza haciendo alusión a los objetivos de VERI*FACTU, que son: la inalterabilidad de la facturación, la estandarización e interoperabilidad de los registros de facturación, la simplificación administrativa, así como perseguir la utilización de sistemas de software de doble uso que permiten llevar dobles contabilidades.

    El Director anuncia que se ha habilitado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria un espacio específico sobre el proyecto en el cual se pueden seguir todos los desarrollos técnicos.

    Se mencionó que en los sistemas de facturación las operaciones quedan registradas de forma inalterable, que el diseño de los registros de facturación es único tanto para los sistemas VERI*FACTU como para los sistemas no VERI*FACTU, y que existen registros tanto para el alta como para la anulación y para la subsanación.

    También se habló de la colaboración social, y se mencionó la posibilidad de acumular los registros de facturación, indicándose además que la remisión de los registros de facturación se realiza por Internet y se utilizan certificados cualificados para la autenticación de los remisores.

    En cuanto al servicio de cotejo del QR, se comentó que hay 4 parámetros obligatorios: el NIF, el número de la serie, la fecha y el importe; datos que permiten localizar la factura para poder informar si la factura se encuentra en el sistema de la Agencia.

    Por otro lado, se hizo una pequeña descripción de la aplicación gratuita de facturación que va a proporcionar la Agencia Tributaria a los obligados que tengan un número limitado de facturas o con dificultades para la adquisición de algún tipo de software de facturación. Dicha aplicación estará disponible en la Sede de la Agencia Tributaria y se podrá acceder a ella tanto con clave pin, con clave móvil o con certificado.

    La aplicación permitirá dar de alta facturas, generar registros de facturación, consultar las facturas emitidas, generar facturas en PDF, emitir facturas rectificativas, etc.

    Entre las limitaciones de la aplicación se señalaron que no podrá ser usada por los colaboradores sociales y tampoco permitirá la generación de facturas con múltiples destinatarios.

    El Director del Departamento de Informática anunció que, aunque la remisión de los registros de facturación y la validación de los QR ya se encuentra en el entorno de pruebas desde septiembre del año pasado, no se prevé que la aplicación gratuita se encuentre a disposición del público para la realización de pruebas para antes del tercer trimestre del año.

    La Directora General de la Agencia Tributaria se incorpora a la reunión y cede la palabra a D.ª Mercedes Jordán, que pasa resumir brevemente los puntos que se trataron en el grupo de trabajo.

    El primero de los temas tratados fue la solución pública de facturación electrónica que se regulará mediante Orden Ministerial, siendo un proyecto distinto de VERI*FACTU, que nace con ocasión de la Ley Crea y Crece, y cuyo objetivo es introducir la factura electrónica entre los empresarios con el fin de controlar la morosidad y de luchar contra el fraude fiscal.

    La Subdirectora señala que está previsto que la solución permita emitir y recibir facturas, intercambiarlas entre plataformas, ser un repositorio de facturas electrónicas entre empresarios españoles y controlar los cobros y los pagos.

    El segundo punto que se trató en el grupo de trabajo fue el análisis de las nuevas obligaciones financieras, en particular las del modelo 196, de cuentas bancarias, debiéndose declarar mensualmente los titulares reales y el modelo 170, de ingresos por medios electrónicos (TPVs).

    Dicho modelo también será mensual, desapareciendo el límite de 3.000 euros y estando obligadas a su presentación las entidades financieras, las de pago, las de dinero electrónico y cualquier entidad que opere como sucursal o en régimen de libre prestación de servicios en España.

    D.ª Mercedes Jordán trajo a colación, como ejemplo de ingreso que será informado a la Agencia Tributaria con carácter mensual, de los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España por bizum (queda excluidos los cobros entre particulares).

    El representante de CEPYME manifiesta su preocupación, ya que en determinados medios de prensa no se distingue entre la factura electrónica y las obligaciones de reporte fiscal, surgiendo problemas de comprensión en el colectivo. Por ello, D. Francisco Vidal sugiere hacer un esfuerzo mayor en la comunicación por parte de la Agencia Tributaria.

    La Directora de la Agencia reconoce que se realiza un gran esfuerzo de difusión, pero que es un tema complicado y que se intentará llegar al colectivo de una manera más sencilla, añadiendo el Director del SEPRI que será necesaria también una mayor difusión por parte de las asociaciones, insistiendo en que podrá existir colaboración de la Agencia Tributaria para las iniciativas que se planteen.

    No existiendo más intervenciones, queda concluido el cuarto punto del orden del día, continuándose con el siguiente.

    5. Novedades campaña de Renta 2024

    D.ª Mercedes Jordán inicia la exposición con las novedades relativas a las actividades económicas, destacando las exenciones de las ayudas relacionadas con la DANA, declarándose exentas todas aquellas rentas que se hayan realizado para reparar los daños causados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la ley del IRPF.

    Cuando la donación provenga del empleador, se declara exento para los trabajadores hasta el importe de los daños certificados, y el exceso tendrá la naturaleza de rendimiento del trabajo, teniendo para los pagadores la consideración de gasto fiscalmente deducible.

    Por el contrario, en el caso de las donaciones recibidas por los familiares, las ayudas estarán exentas hasta el importe de los daños, y el exceso tendrá la naturaleza de donación, no siendo deducible para el pagador.

    En lo referente a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los gastos de difícil justificación vuelven a ser del 5%, se prorroga la libertad de amortización, siendo aplicable la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Sociedades que regula la libertad de amortización para las instalaciones que buscan la eficiencia energética. También se amplía la libertad de amortización a los vehículos.

    En cuanto a la estimación objetiva, se regula un plazo extraordinario de renuncia en diciembre para los afectados por la DANA y se prorrogan los límites excluyentes.

    Así mismo, se mantiene la reducción general del 5%, del 25% para los afectados por la DANA y del 20% para la isla de la Palma y Lorca.

    En cuanto a los incentivos empresariales, se prorrogan los del año 2023, destacando el régimen especial de Baleares, debiéndose presentar el modelo informativo, el 283, en el plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, a diferencia del año anterior.

    La segunda novedad tratada por la Subdirectora hace referencia a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en renta, por la que se pretende sustituir el actual sistema dual de complementarias y solicitudes de rectificación, si bien no se elimina del todo la dualidad.

    En el propio modelo se prevé una excepción que permite que se mantenga la solicitud de rectificación de autoliquidación cuando el motivo que lleve a rectificar la autoliquidación sea que el contribuyente considere que hay una vulneración de una norma de rango superior. En ese caso, tiene la posibilidad de presentar la autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación.

    Existirán varias casillas, en las cuales se indicará que se trata de una rectificativa y el motivo de la rectificación. Respecto a los motivos de las rectificativas, existen dos casillas de motivos: por un parte el motivo “rectificaciones” que recoge los supuestos de cualquier rectificación y por tanto incluye los supuestos de las antiguas complementarias, pero también las hasta ahora solicitudes de rectificaciones, incluidas las posibles solicitudes de ingresos indebidos; y por otra el motivo de “rectificación por discrepancia de criterio administrativo” que tendrá carácter excepcional).

    El tercero de los puntos tratados fue la actualización en las modalidades de pago, añadiendo D. David Monteseirín, Subdirector General de Coordinación y Gestión, que cuando se realizaba el pago con tarjeta era necesario que la entidad bancaria estuviera adherida a la modalidad de pago de autoliquidaciones, limitación que desaparece.

    También existían entidades que no tenían la condición de entidad colaboradora, ni se podían realizar pagos desde el extranjero. Todas estas limitaciones quedan superadas en esta campaña de renta con el nuevo sistema de pago, que va a permitir pagar con cualquier tarjeta de crédito y débito, con independencia de cuál sea la entidad emisora y sin límites de cuantía, sin perjuicio del límite que cada titular tenga fijado con la propia entidad emisora de la tarjeta

    Por otro lado, se va a permitir el pago mediante bizum, que aglutina actualmente a 28.000.000 de usuarios, sin más límite que el que tenga pactado cada usuario con su entidad bancaria.

    El Subdirector informa que cuentan con 4 entidades colaboradoras y con 2 terminales, lo que redunda en una mejora notable en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    D.ª Inés Mazuela interviene para preguntar si se va a adoptar alguna de las medidas que fueron discutidas en el grupo de trabajo celebrado en el Instituto de Estudios Fiscales relativas al régimen de franquicia en el IVA o a la deducibilidad de los gastos.

    D.ª Soledad Fernández contesta que la Dirección General de Tributos conoce mejor en qué momento se encuentran dichas iniciativas, pero que el estado del parlamento actual dificulta cualquier avance en grandes modificaciones normativas. Así mismo, la Directora se compromete a enviar un correo en caso de que existan novedades en dicha materia, al objeto de poder dar el feedback solicitado por la representante.

    6. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar

    La Directora de la Agencia manifiesta que el próximo pleno conjunto se realizará previsiblemente en marzo de 2026, sin perjuicio de que, si existen temas de interés, se puedan celebrar reuniones extraordinarias a petición de cualquier parte.

    A continuación, D.ª Soledad Fernández invita a los asistentes que lo deseen a participar en la fotografía que se realizará al finalizar la sesión plenaria.

    7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas

    No existiendo más preguntas ni sugerencias, D.ª Soledad Fernández agradece la atención prestada por los asistentes y da por finalizada la reunión.

     

    LA SECRETARIA TÉCNICA

     

    D.ª M.ª Dolores Carreño Beltrán

    V.º B.º

    LA DIRECTORA GENERAL
    DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

     

    D.ª Soledad Fernández Doctor