Saltar al contenido principal
Sesiones del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Acta de la sesión

Logos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

ACTA PLENO 2/2022

Acta de la reunión del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos
celebrada el 24 de octubre de 2022

Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D. Javier Hurtado Puerta

Directora del Departamento de Recaudación

D.ª Virginia Muñoz Fernández

Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D. Ignacio Fraisero Aranguren

Subdirectora General de Técnica Tributaria - Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Mercedes Jordán Valdizán

Subdirectora General de Información y Asistencia Tributaria - Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Montserrat Rojo Riol

Subdirectora General de Aplicaciones - Departamento de Informática Tributaria

D.ª Cristina Álvarez Zazo

Miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)

Vicepresidenta Ejecutiva

D.ª Celia Ferrero Romero

Asesor

D. Javier Martín Fernández

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Responsable Área Fiscal

D. Antonio García Gordo

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Responsable Jurídica

D.ª Inés Mazuela Rosado

Secretaría Técnica del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Subdirectora General de Comunicación Externa

D.ª María Dolores Carreño Beltrán

El día 24 de octubre de 2022 se celebra la segunda sesión plenaria del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  1. Apertura de la sesión.

  2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 16 de febrero de 2022.

  3. Resumen de las reuniones del grupo de trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización.

  4. Asistencia ADI en la cumplimentación de determinados modelos de declaración (ejemplo: modelos trimestrales de módulos 303 y 131 y también modificaciones censales).

  5. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Obligatoriedad de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (facturación electrónica B2B).

  6. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.

  7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

1. Apertura de la sesión

Abre la sesión D. Ignacio Fraisero Aranguren, Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia en la segunda sesión del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, pide disculpas por la ausencia de D.ª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Tributaria y Presidenta del Foro, a quien un imprevisto de última hora le ha impedido asistir a la sesión plenaria. Por otro lado, señala que desea destacar la constitución el pasado día 8 de septiembre del grupo de trabajo sobre el régimen tributario de autónomos y pymes, coordinado por el Instituto de Estudios Fiscales, y cuya próxima reunión está prevista para esta misma semana. Añade que agradece las propuestas remitidas por las asociaciones y que en el seno del grupo de trabajo se analizarán y se debatirá sobre la viabilidad de las mismas.

2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 16 de febrero de 2022

D. Ignacio Fraisero cede la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la primera sesión del pleno fue remitida a las federaciones y asociaciones con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobada el acta de la primera sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 16 de febrero de 2022 y comunica que la misma se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado dedicado a este Foro.

3. Resumen de las reuniones del grupo de trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización

En relación con este punto del orden del día el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales señala que el grupo de trabajo se ha reunido en dos ocasiones, el 11 de mayo y el 8 de julio, y que dichas reuniones se han celebrado conjuntamente con las entidades participantes en el Foro de Pequeñas y Medianas Empresas. Añade que en las mismas se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones: el estado de tramitación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, las mejoras en las herramientas de asistencia en la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y la nueva funcionalidad en materia de recaudación incorporada a la app de la Agencia Tributaria para hacer más ágil la solicitud de aplazamientos, la consulta y el pago de deudas.

Seguidamente, D. Ignacio Fraisero cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo del área de su Departamento.

D. Javier Hurtado inicia su intervención señalando que en la reunión del pasado mes de mayo se realizó una presentación bastante extensa de dos artículos que, en cumplimiento de un mandato recogido en el componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habían modificado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en orden a la erradicación del fraude debido a la utilización de software de supresión y manipulación de ventas. Así, se señaló que las líneas generales del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación eran las siguientes:

  • Universalidad, con algunas excepciones (los sujetos al sistema de Suministro Inmediato de Información, determinadas operaciones que tributen en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, etc.).

  • No se altera el contenido substantivo de la factura que sigue estando regulada por el R. D. 1619/2012 de Obligaciones de Facturación, si bien se introducen unas modificaciones mínimas.

  • Su objeto es regular la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

  • Dispone que por cada entrega de bienes o prestación de servicios se debe generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta, regulando su contenido mínimo. Asimismo, introduce dos elementos de seguridad: el hash encadenado y la firma electrónica del sistema emisor.

  • Establece que los sistemas informáticos deben tener la capacidad de remisión simultánea o posterior de los registros de facturación, añadiendo que tendrán la consideración de "Sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU" los que, cumpliendo con todas las obligaciones que imponen el Reglamento y las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados voluntariamente por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Asimismo, señala que los "Sistemas VERI*FACTU" no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que calculen el hash de los mismos.

  • Introduce la posibilidad de que la persona receptora de una factura pueda participar en la verificación de la calidad e integridad del sistema de su proveedor, permitiéndole contrastar la factura recibida, mediante un código QR contenido en la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Determina que todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de que se cumplen con los requisitos establecidos legalmente, respondiendo ante quienes lo adquieran o utilicen en sus procesos de facturación.

Asimismo, se señaló en la reunión que en el trámite de audiencia e información pública se habían recibido muchas aportaciones y, como consecuencia, se habían introducido modificaciones en la redacción del proyecto normativo, tales como:

  • Ampliación en seis meses del plazo para que los obligados tributarios tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a los requisitos establecidos en el Reglamento, es decir, hasta el 1 de julio de 2024. Por su parte, las personas desarrolladoras de los sistemas informáticos deben tenerlos en el mercado en el plazo de nueve meses desde la publicación en el BOE de la orden ministerial que se dicte en desarrollo del Reglamento.

  • Se introduce una definición más estricta de "sistema informático" y "factura".

  • Exclusión explícita de los obligados tributarios sujetos al SII.

  • Las autorizaciones para no emitir facturas en determinados supuestos concedidas por el Departamento de Gestión Tributaria mantienen su vigencia.

  • Se cambia la redacción de las potestades de comprobación.

  • No se incluyen en los registros de alta las retenciones.

También se comentó que se mantenían las dos opciones en cuanto a la remisión a la Administración tributaria de los datos por parte del contribuyente:

  • Envío automático de cada registro de facturación ("sistema VERI*FACTU").

  • Registro sin envío de las facturas, en cuyo caso en cualquier momento la AEAT podrá requerir y obtener copia de la información.

Para finalizar con lo tratado en la reunión del día 11 de mayo, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que las entidades participantes realizaron consultas que se fueron contestando, si bien con la salvedad de que al no ser un texto vigente habría que esperar a la publicación en el BOE del texto definitivo.

Seguidamente D. Javier Hurtado comenta que, por otro lado, en la reunión del día 8 de julio la intervención de su Departamento fue más breve, limitándose a señalar algunos aspectos que continuaban pendientes de desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así, se destacó la importancia que para la Agencia Tributaria tenía el establecimiento del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, ya que el fraude organizado en la distribución de gasóleo y gasolina era uno de los más importantes cuantitativamente y la medida tenía como finalidad evitar que los beneficios del régimen se utilizasen fraudulentamente, así como impedir que este tipo de organizaciones pudiese participar en la comercialización de estos productos. Por último, D. Javier Hurtado señala que también se mencionaron en la reunión otras modificaciones que se estaban tramitando en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tales como la nueva forma de calcular los intereses de demora en el caso de declaraciones complementarias.

A continuación D. Ignacio Fraisero agradece al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su exposición y cede la palabra a D.ª Mercedes Jordán Valdizán, Subdirectora General de Técnica Tributaria, a fin de que prosiga con la exposición de los asuntos tratados en las reuniones del grupo de trabajo.

D.ª Mercedes Jordán señala que en la reunión del pasado día 8 de julio por parte de su departamento se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Mejoras de la asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades: se comentó que el objetivo era ofrecer al contribuyente los datos fiscales de forma similar a lo que ocurre en el IRPF. En este sentido, se añadió que se había adelantado la fecha de puesta a disposición del contribuyente de los mismos, así como la ampliación de la información facilitada. Asimismo, se expusieron las distintas herramientas de ayuda y se destacaron una serie de utilidades tales como el cuadro de correcciones al resultado contable, lo referente a bases imponibles negativas o los avisos de presentación.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: se señalaron las modificaciones operadas en el modelo 303 a fin de adaptarlo a los nuevos tipos impositivos, así como las mejoras introducidas en las funcionalidades de los servicios de ayuda a la confección del modelo, destacándose la “Cartera de cuotas a compensar” y el apartado destinado a los datos censales, pudiéndose editar y modificar los mismos en función del período que se autoliquida o el momento en que se presenta la declaración. Asimismo, se hizo especial hincapié en la información que se podía trasladar directamente a la declaración a través de la importación de los libros.

  • En cuanto a los proyectos normativos en tramitación, se comentaron los desarrollos legales derivados de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, especialmente los relativos a las monedas virtuales y al Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.

A continuación D. Ignacio Fraisero agradece a la Subdirectora General de Técnica Tributaria su intervención y cede la palabra a D.ª Virginia Muñoz Fernández, nueva Directora del Departamento de Recaudación, a fin de que comente las cuestiones tratadas del ámbito de su Departamento.

D.ª Virginia Muñoz señala que en la reunión del grupo de trabajo se comentó que el día 4 de julio se había incorporado a la app de la Agencia Tributaria una nueva funcionalidad con los trámites del área de recaudación más demandados, tales como la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos, la consulta de deudas y el pago de las mismas. Se indicó que estaba dirigida, fundamentalmente, a personas físicas y que se podía acceder identificándose con el sistema Cl@ve. Asimismo, se señaló que la funcionalidad contaba con un enlace directo a los asistentes virtuales en materia de recaudación (calculadoras de plazos de pago, de intereses y del importe embargable de sueldos), y que para utilizarlos no era necesaria la identificación del contribuyente. Por último, se añadió que también se podía acceder a estos trámites y servicios a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Seguidamente el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a la Directora del Departamento de Recaudación su exposición y ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar alguna pregunta o comentar alguna cuestión. Dado que no se produce ninguna intervención, da paso al siguiente punto del orden del día, y le cede la palabra a D.ª Montserrat Rojo Riol, Subdirectora General de Información y Asistencia Tributaria.

4. Asistencia ADI en la cumplimentación de determinados modelos de declaración (ejemplo: modelos trimestrales de módulos 303 y 131 y también modificaciones censales)

D.ª Montserrat Rojo inicia su exposición apoyándose en una presentación en Power Point, e indica que, además de abordar la cuestión recogida en este punto del orden del día, va a realizar un breve resumen sobre las distintas herramientas virtuales de ayuda que el colectivo de autónomos tiene a su disposición en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que, en su opinión, es importante su difusión y conocimiento, dado que pueden ser de mucha utilidad. Así, señala que se pueden distinguir dos tipos de servicios, los de información especializada y los de asistencia en la cumplimentación de determinados modelos. A su vez, los primeros se pueden clasificar, en tres bloques:

  • Herramientas de asistencia virtual: permiten a los contribuyentes obtener una respuesta inmediata las 24 horas del día los 365 días del año. Sus principales características son:

    • Se han diseñado para su utilización por los ciudadanos, los profesionales del ámbito tributario y los propios funcionarios de la Administración tributaria.

    • Proporcionan una mayor certidumbre y seguridad jurídica al ofrecer una misma respuesta a todos los usuarios que planteen la misma cuestión (unidad de criterio) y, aunque carecen de carácter vinculante, si el contribuyente actúa según lo comunicado su conducta no sería sancionable en el caso de una posterior revisión del criterio administrativo que sirve de base a la contestación.

    • El análisis de las preguntas formuladas permite identificar con rapidez y agilidad los temas que generan más dudas a fin de poder darles una respuesta inmediata de alcance general.

    • Permiten la mejora continuada de la accesibilidad a los trámites administrativos con la finalidad de facilitar las gestiones a contribuyentes y profesionales.

    • Se puede obtener la contestación en las lenguas cooficiales y en inglés.

    • Se pueden distinguir los siguientes tipos de herramientas:

      • Asistentes virtuales: basados en modelos de inteligencia artificial, permiten al usuario redactar la consulta que desea formular. Por su parte, el asistente detecta una serie de palabras clave y, en función de las mismas, le va guiando a través de tareas sencillas, ofreciéndole respuestas automáticas que permiten la autogestión. Si al final del proceso el contribuyente obtiene la información que buscaba, se le ofrece una copia de la conversación en formato PDF que se le remitirá a su correo electrónico y se archivará en su expediente electrónico. Es necesario que se identifique electrónicamente. Si, por el contrario, no obtiene la información se le ofrecen dos alternativas:

        • Contactar con la ADI a través del chat si se trata de una consulta sencilla. Se obtendría la respuesta inmediatamente.

        • Registrar su consulta en la aplicación Informa + para que sea contestada por escrito tras su análisis por el personal de la Agencia tributaria. El servicio está limitado a IVASII y censos y el plazo aproximado de contestación ronda los 15 días, si bien se tiene en cuenta la urgencia de la consulta.

      • Informadores: se distinguen de los asistentes en que el usuario no dispone de un campo para formular su consulta, sino que se le ofrece la información agrupada en apartados y, en función de las selecciones que vaya realizando, se le va guiando. No se basan en inteligencia artificial.

      • Otros (calculadoras y buscadores).

    • Se destacan las siguientes herramientas de asistencia virtual:

      • En IVA: el Asistente Virtual IVA (AVIVA), el Asistente Virtual SII (AVSII), el Localizador de Entrega de bienes, el Localizador de Prestación de Servicios, el Calificador Inmobiliario (para saber si la transmisión de un inmueble está sujeta a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; recientemente, se ha incluido un enlace a las páginas web de ámbito autonómico), la Calculadora de Prorratas, la Calculadora de Sectores Diferenciados, etc.

      • En Censos: el Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias y el Informador censal.

      • En IRPF: el Informador Renta, el Informador Renta para actividades económicas y el Asistente virtual de Renta sobre Inmuebles (AVRENTA).

      Seguidamente, la Subdirectora General de Información y Asistencia Tributaria expone una serie de ejemplos a fin de ilustrar en la práctica el funcionamiento de las herramientas virtuales.

    • Las herramientas de asistencia virtual están accesibles desde los siguientes apartados de la sede electrónica:

      • Desde el apartado “Accede directamente”;
      • Desde el apartado “Todas las ayudas” situado en el pie de las páginas de la sede electrónica de la Agencia Tributaria;
      • Desde los apartados dedicados a los propios impuestos y a Censos.
  • Chat ADI:

    • Se accede desde los asistentes virtuales (AVIVAAVSII y AVRENTA) y los informadores (Informador censal, Localizador y Calificador del IVA e Informadores de Renta). También se accede mediante el icono flotante “¿Necesitas ayuda?” que aparece en determinados modelos.

    • Su utilización está indicada para cuestiones sencillas y para la cumplimentación de determinados modelos.

    • Su horario de atención es de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

  • Informa +: se trata de una aplicación informática que permite a los contribuyentes realizar solicitudes de información tributaria por escrito para cuestiones de IVASII y Censos.

    • Requisito: estar dado de alta en el sistema de avisos.

    • Disponible para los profesionales tributarios, si bien exige apoderamiento.

    • La respuesta se incorpora al expediente electrónico de la persona consultante.

    • Se accede desde los asistentes virtuales (AVIVA y AVSII) e informadores (Informador censal, Localizador y Calificador de IVA). Asimismo, se accede directamente a través de la siguiente ruta de la sede electrónica: Inicio/Todas las gestiones/Otros procedimientos tributarios/Otros/ Solicitud información tributaria (INFORMA+).

    • Una vez realizada la consulta, la aplicación ofrece la información disponible y, si no aclara la duda, se puede enviar la consulta. La Agencia Tributaria contestará por escrito y remitirá un aviso al móvil y/o correo electrónico comunicando al usuario que tiene disponible la respuesta, la cual se incorpora a su expediente electrónico. En la contestación se incorporan enlaces a las consultas de la Dirección General de Tributos o referencias al INFORMA.

    • Efectos jurídicos: no vinculante (artículos 86, 87 y 179.2 de la Ley General Tributaria).

Para finalizar con este apartado, la Subdirectora General de Información y Asistencia Tributaria señala que se han planteado en torno a 8.000 dudas por parte de los contribuyentes y que más del 70 % se han contestado a través de los asistentes virtuales y de los informadores.

Seguidamente, D.ª Montserrat Rojo indica que, en cuanto al segundo bloque de servicios de ayuda ofrecidos por la Agencia Tributaria, están los de asistencia en la cumplimentación de determinados modelos:

  • Servicios ADI:

    • Servicio ADI para la confección y presentación del modelo en nombre del contribuyente a través de cita telefónica, disponible para los siguientes modelos:

      • Censos: modelos 036 y 037.
      • Contribuyentes en módulos: modelos 303 y 131.
    • Servicio ADI para la resolución de dudas sobre la cumplimentación a través de chat o cita telefónica.

    A la asistencia ADI se accede desde la aplicación de "Cita previa" y desde el icono emergente en el propio modelo "¿Necesitas ayuda?".

  • Programas de ayuda para la confección de declaraciones:

    • PRE-303: disponible para todos los contribuyentes, se ofrecen distintos servicios según el perfil del mismo. Entre sus funcionalidades se pueden destacar:

      • Cumplimentación automática de los datos para aquellos contribuyentes que llevan sus libros en soporte informático según el formato establecido por la Agencia Tributaria;
      • Ventana censal IVA: contiene información censal relevante del contribuyente en relación al IVA en el periodo de autoliquidación que va a presentar;
      • Cartera de cuotas a compensar: tabla con información sobre los importes a compensar de períodos anteriores;
      • Posibilidad de marcar que se trata de una autoliquidación complementaria: el sistema cumplimenta, en los casos en los que se dispone de los datos, el importe y número de justificante de la autoliquidación a complementar.
    • Modelo 390 básico para autónomos: le ayuda a determinar los importes y otra información a consignar en las casillas del modelo 390, siempre que tribute exclusivamente a la Administración del Estado. Este servicio puede ser utilizado solo por contribuyentes que apliquen exclusivamente el régimen general con período trimestral y siempre que durante el ejercicio no apliquen prorrata ni sectores diferenciados, no realicen operaciones de comercio exterior, no tengan clientes que estén en recargo de equivalencia, no estén incluidos en el régimen de caja ni sean destinatarios del mismo, no tengan operaciones en las que se aplique la inversión del sujeto pasivo, ni hayan satisfecho compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Si durante la cumplimentación del modelo el contribuyente tiene alguna duda, puede acceder a la asistencia ADI a través del icono emergente "¿Necesitas ayuda?", donde, entre otras opciones, puede solicitar una cita telefónica para confeccionar el modelo.

Seguidamente el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a la Subdirectora de Información y Asistencia Tributaria su exposición y destaca el importante papel que las entidades representadas en el Foro pueden llevar a cabo en la difusión entre el colectivo de trabajadores autónomos de los avances y mejoras que la Agencia Tributaria va desarrollando en materia de herramientas de asistencia virtual.

A continuación Ignacio Fraisero ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar alguna consulta u observación.

En primer lugar toma la palabra D.ª Inés Mazuela Rosado, representante de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), para solicitar la remisión de la presentación en power point utilizada por D.ª Montserrat Rojo. Por otro lado, señala que se ha comentado que estos servicios tratan de dar una mayor seguridad jurídica, pero, sin embargo, posteriormente se ha indicado que no tienen carácter vinculante.

Los representantes de la Agencia Tributaria responden que las contestaciones de la Agencia Tributaria, si bien no son vinculantes, sí lo son en el sentido de que se facilitan porque, tras un análisis de los criterios administrativos que se están utilizando, existe el convencimiento de que es la respuesta adecuada. No obstante, en ocasiones la jurisprudencia posterior no concuerda y es en estos casos donde el contribuyente que haya adaptado su actuación al criterio facilitado por la Agencia Tributaria no podrá ser sancionado.

Seguidamente interviene D.ª Celia Ferrero Romero, representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quien tras dar la enhorabuena a la Agencia Tributaria por el trabajo desarrollado en relación con las herramientas de asistencia virtual, comenta que no todos los trabajadores autónomos tienen la misma preparación y capacidad para utilizar los instrumentos comentados y que sería muy útil disponer de tutoriales sobre el funcionamiento de los mismos con demostraciones sobre casos prácticos.

D.ª Montserrat Rojo señala que en la página web de la Agencia Tributaria existen enlaces a los vídeos que la Agencia Tributaria publica en su canal de YouTube y que en la actualidad hay varios relativos a las herramientas de asistencia virtual.

Por su parte, los representantes de las federaciones y asociaciones señalan que sería interesante contar con tutoriales sobre las herramientas de asistencia virtual en la propia gestión, es decir, que, si estás confeccionando para su presentación el modelo 390, sería de gran ayuda contar en ese momento con tutoriales sobre el funcionamiento de las herramientas virtuales que vengan al caso. Asimismo, reiteran que disponer de casos prácticos preparados en un lenguaje más coloquial sería de gran ayuda.

D. Ignacio Fraisero señala que se va a revisar cuántas herramientas de asistencia virtual cuentan con tutoriales sobre su funcionamiento y que se estudiará si es necesario preparar alguno más.

A continuación, dado que no se produce ninguna otra intervención, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día y le cede la palabra a D. Javier Hurtado.

5. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Obligatoriedad de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (facturación electrónica B2B)

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria inicia su exposición señalando que la Ley 18/2022 supone un cambio muy significativo en las obligaciones de facturación, ya que dispone que, tras la entrada en vigor de la Ley y el transcurso de los períodos transitorios establecidos, la obligatoriedad de la facturación electrónica B2B será universal (artículo 12). Añade D. Javier Hurtado que la factura electrónica no es algo nuevo, pero sí que lo es su universalidad y los requisitos establecidos en la Ley. Así, señala que la factura electrónica en España ha ido pasando por diferentes momentos que, a su vez, permiten hacer las siguientes clasificaciones de la misma:

  • Por su formato:

    • Factura electrónica con formato no estructurado: vigente en la actualidad, ya que no existe una norma que obligue a una determinada estructura en los registros de facturación.

    • Factura electrónica con formato estructurado:

      • Formato estructurado privado o acordado entre emisor y receptor: muy utilizado por los grandes distribuidores (por ejemplo, el automovilístico).
      • Formato estructurado público estándar e interoperable (B2G).
  • Por sus destinatarios:

    • Factura electrónica B2G: La Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público, establece que todas las entidades del sector público, ya sean locales, autonómicas o estatales, reciban sus facturas por medio de Facturae, con alguna excepción (personas físicas y operaciones cuyo importe sea de hasta 5.000 euros).

    • Factura electrónica B2B: Su obligatoriedad viene establecida en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

    • Factura electrónica B2C: La Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información impone su obligatoriedad para determinados emisores y siempre que exista consentimiento por parte del receptor. En la actualidad hay empresas dedicadas a la gestión del pago con tarjetas de crédito que están trabajando con el sector bancario en el desarrollo de un sistema de tiques virtuales.

D. Javier Hurtado continúa su exposición comentando que la Ley 18/2022 no tiene un propósito fiscal, ya que ha sido impulsada desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo uno de sus objetivos la modernización del sector empresarial, especialmente pymes y autónomos, mediante el impulso de su digitalización; añade que la Ley aborda la facturación electrónica en su artículo 12, si bien aparece también en otros apartados de su articulado. Así, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que de las disposiciones de la Ley va a destacar y comentar las siguientes:

  • Universalidad: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

  • Establece que la factura debe incluir información sobre el estado de pago: se trata de un nuevo elemento que no está incluido en la normativa relativa a las obligaciones de facturación, pero que para la Ley es un elemento clave a fin de reducir la morosidad comercial. Para la Agencia Tributaria este es un elemento cuyo desarrollo técnico y reglamentario reviste una gran complejidad, ya que implica la conversión de la factura en un elemento dinámico objeto de seguimiento hasta su pago.

  • En la exposición de motivos se indica que los dos objetivos que se pretenden alcanzar con la factura electrónica son:

    • Reducir los costes de transacción del tráfico mercantil.
    • Facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Como ya se ha mencionado, este es un dato nuevo a incluir en la factura.
  • Dispone que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, lo que no implica, necesariamente, que el servicio de facturación electrónica proporcionado por el proveedor también tenga que ser gratuito. D. Javier Hurtado añade que para la Agencia Tributaria desarrollar un servicio de facturación electrónica que tenga en cuenta todos los perfiles que conforman el censo de contribuyentes sería una tarea muy compleja, cuya implementación, en principio, no podría estar preparada a corto plazo.

  • Señala que las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación y que los sistemas y programas informáticos que gestionen los procesos de facturación y conservación de las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario. Así, las soluciones técnicas que se adopten en cumplimiento de las previsiones de la Ley 18/2022, necesariamente tienen que tener en cuenta y combinarse con las medidas que recoge el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, comentado en el tercer punto del orden del día.

  • En la disposición Final 7ª se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de las previsiones de la Ley y, en relación con al artículo 12, señala que los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los períodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos. El plazo establecido para el desarrollo reglamentario es de seis meses. Asimismo, dispone que el desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [XML CEFAT/ONU (SCRDM – CII), UBL – ISO/IEC 19845:2015 y EDIFACT].

  • En cuanto a su entrada en vigor:

    • para empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a 8 millones de euros: un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario;
    • para el resto: 2 años.

Para finalizar su exposición D. Javier Hurtado comenta las características principales de dos opciones en cuanto a sistemas de facturación:

  • A través de un formato estándar EDI para el intercambio directo de información entre dos organizaciones de forma electrónica (punto a punto): la factura (o cualquier otro documento) se transmite desde el equipo del emisor, previamente transformada a formato EDI, al del receptor, donde se decodifica y se recibe.

  • A través de plataformas suministradas por proveedores del servicio de facturación: sigue el modelo francés donde la propia plataforma sirve como emisora y receptora de la información. Se contempla también una plataforma nodo (Chorus) utilizable por proveedores o clientes que, por sus características, requieran simplemente unos servicios mínimos que les permitan cumplir con los requerimientos legales. Con esta plataforma la remisión de la información a la Administración es automática. Por otro lado, en el modelo italiano la plataforma la proporciona la Administración.

El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a D. Javier Hurtado su exposición y comenta que la Ley 18/2022 representa un reto para todos. Añade que desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se colaborará con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fin de que el desarrollo reglamentario pueda dar soluciones consensuadas a todas las cuestiones que plantea la Ley.

Seguidamente, D. Ignacio Fraisero ofrece la palabra a las personas asistentes.

En primer lugar interviene D.ª Celia Ferrero para señalar que en las reuniones que han mantenido con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las asociaciones siempre han manifestado que desde un punto de vista técnico hay cuestiones que les parecen inaplicables. Indica que el colectivo de autónomos es uno de los más interesados en combatir la morosidad, pero que tendría que hacerse de una manera que no resulte tan complicada. Asimismo, otra de las cuestiones por las que se oponen a la obligatoriedad de los sistemas de facturación electrónica es el coste financiero debido a la falta de gratuidad de las plataformas prestadoras del servicio y añade que una de las reclamaciones del colectivo es que la Administración proporcione la plataforma de facturación. Por último, señala que están a favor de la facturación electrónica, pero no al sistema que se está postulando.

D. Javier Hurtado responde que en las reuniones mantenidas con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los representantes de la Agencia Tributaria han puesto de manifiesto que las plataformas funcionan muy bien, pero no para todos los empresarios y profesionales, ya que en la actualidad solo una mínima parte utiliza los sistemas de facturación electrónica. D. Javier Hurtado añade que, en su opinión, el coste de los servicios de facturación se irá abaratando a medida que se vayan extendiendo. Asimismo, señala que el desarrollo de un sistema de facturación electrónica universal, interoperable y con seguimiento de los medios de pago, es una tarea que reviste una gran complejidad, dado el suministro de información continuado que exige. Por último, comenta que, dado que no se ha previsto que la plataforma sea suministrada por la Administración, sino que se encomienda a las empresas desarrolladoras, ésta no resultará gratuita.

Nuevamente interviene D.ª Celia Ferrero para indicar que no es solo que tenga un coste económico, sino que para que la plataforma pueda realizar el seguimiento del pago de la factura, habrá que darle permisos de acceso a los servicios bancarios del empresario o profesional, con lo que, salvo que las entidades financieras desarrollen una aplicación que limite el acceso a los datos del pago de la factura, va a haber terceros accediendo a todas las operaciones que realice dicho empresario o profesional a través de su cuenta bancaria. Para finalizar, la representante de ATA manifiesta que, además, todas las enmiendas que se presentaron fueron rechazadas en el trámite parlamentario y que desde las asociaciones que representan al colectivo de trabajadores autónomos se va a continuar insistiendo en la introducción de modificaciones en la Ley.

D. Javier Hurtado le responde que una de las posibilidades que se está barajando es que las entidades financieras proporcionen una plataforma.

A continuación interviene D.ª Inés Mazuela para indicar que está totalmente de acuerdo con lo comentado por la representante de ATA y que considera que se trata de un proyecto muy ambicioso, cuya puesta en práctica entraña muchísimas dificultades. Añade que, no obstante, UPTA está dispuesta a trabajar y colaborar a fin de que, contando con las aportaciones de todos, se logre un mayor consenso y el proyecto pueda salir adelante.

Seguidamente toma la palabra D. Antonio García Gordo, representante de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), para comentar que si el objetivo es simplificar las gestiones burocráticas para los trabajadores autónomos, pero, finalmente, se les imponen unos costes para su cumplimiento y se añaden unos requisitos que se traducen en unas mayores cargas, el resultado que se obtiene es el contrario. Añade que desde su organización siempre se ha manifestado que la coordinación entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el de Hacienda y Función Pública debía ser absoluta.

A continuación, D. Ignacio Fraisero apunta que, sin duda, la factura electrónica contribuirá a la simplificación de las cargas administrativas y reitera que se colaborará estrechamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la búsqueda de soluciones a las incógnitas existentes en estos momentos. Añade que la colaboración prestada por parte de las federaciones y asociaciones representadas en el Foro también es y será de mucha utilidad.

Seguidamente, dado que no se producen más intervenciones, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día.

6. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar

En relación con este punto D. Ignacio Fraisero comenta que, como es conocido por todas las personas presentes, este Foro tiene una clara vocación de permanencia a fin de servir como canal permanente de comunicación entre la Administración tributaria y las entidades que representan al colectivo de trabajadores autónomos. Añade que, en este sentido, las Normas de funcionamiento del Foro establecen la celebración de dos sesiones plenarias anuales, si bien se ha constatado que en ocasiones el contenido de las reuniones es coincidente con el de los plenos del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas. Por ello, desde la Agencia Tributaria se propone a las Federaciones y Asociaciones del Foro la modificación de dichas Normas de funcionamiento de manera que se incluya la posibilidad de celebrar conjuntamente las sesiones plenarias de ambos Foros, cuando la materia lo permita. Por otro lado, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales indica que, dado que los trabajos del Foro, fundamentalmente, se desarrollan en los grupos de trabajo, también se propone una modificación de las normas para establecer como obligatoria la celebración de una reunión del Pleno al año, reflejando asimismo la posibilidad de que se pueda convocar en más ocasiones si alguna de las partes lo considera conveniente. Por último, D. Ignacio Fraisero informa de que esta propuesta también se comentó con los representantes de las pymes en la sesión plenaria que tuvo lugar el pasado día 17 de octubre.

La representante de ATA comenta que, en su opinión, no habría inconveniente para realizar dichas modificaciones.

Ignacio Fraisero señala que desde la Secretaría Técnica se remitirá una propuesta de modificación de las Normas de funcionamiento a fin de que las federaciones y asociaciones puedan remitir sus observaciones y comentarios.

A continuación, dado que no se producen más intervenciones, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día.

7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas

D. Ignacio Fraisero ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar algún comentario y, dado que no se produce ninguna intervención, agradece a todas las personas presentes su asistencia y da por concluida la segunda sesión plenaria del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, despidiéndose hasta la siguiente reunión.

 

LA SECRETARIA TÉCNICA

 

D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán

Vº Bº

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(en sustitución de la Directora General
de la Agencia Tributaria)

D. Javier Hurtado Puerta