Saltar al contenido principal
Sesiones del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Acta de la sesión

Logos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

ACTA PLENO 1/2023

Acta de la reunión del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos
celebrada el 13 de marzo de 2023

Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Directora del Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Rosa María Prieto del Rey

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D. Javier Hurtado Puerta

Directora del Departamento de Recaudación

D.ª Virginia Muñoz Fernández

Director del Departamento de Informática Tributaria

D. José Borja Tomé

Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D. Ignacio Fraisero Aranguren

Miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)

Vicepresidenta Ejecutiva

D.ª Celia Ferrero Romero

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Presidente

D. Raúl Salinero Lacarta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Secretario de Organización

D. César García Arnal

Secretaría Técnica del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos

Subdirectora General de Comunicación Externa – Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D.ª María Dolores Carreño Beltrán

El día 13 de marzo de 2023 se celebra la tercera sesión plenaria del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  1. Apertura de la sesión.
  2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 24 de octubre de 2022.
  3. Aprobación, en su caso, de las modificaciones en las Normas de funcionamiento del Foro.
  4. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria.
  5. Supresión de la predeclaración en el modelo 303. Información sobre el sistema de carta de pago habilitado (personas físicas y entidades sin liquidación mensual diferentes a sociedades A y B).
  6. Facturación electrónica: proyectos normativos.
  7. Nuevo Portal de Subastas AEAT.
  8. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.
  9. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

1. Apertura de la sesión

Abre la sesión D. Ignacio Fraisero Aranguren, Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia en la tercera sesión del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, pide disculpas por la ausencia de D.ª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Tributaria y Presidenta del Foro, a quien problemas de agenda de última hora le han impedido asistir a la sesión plenaria.

2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 24 de octubre de 2022

D. Ignacio Fraisero cede la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica del Foro, quien manifiesta que el acta de la segunda sesión del pleno fue remitida a las federaciones y asociaciones con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobada el acta de la segunda sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 24 de octubre de 2022 y comunica que la misma se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado dedicado a este Foro.

3. Aprobación, en su caso, de las modificaciones en las Normas de funcionamiento del Foro

En relación con este punto del orden del día, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales señala que en la anterior sesión plenaria se anunció la conveniencia de modificar las Normas de funcionamiento del Foro, estableciendo una reunión plenaria ordinaria al año y que, asimismo, en función de las cuestiones a tratar, pudiera determinarse la celebración conjunta de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de este Foro y del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresa. Así, añade que dichas modificaciones habían sido remitidas a los miembros del Foro, sin que hasta la fecha se hubieran recibido observaciones y que, si no se produjeran en este momento, quedarían aprobadas; dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobadas las modificaciones de las Normas de funcionamiento del Foro. En este sentido, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Instituciones informa a las personas presentes que en el orden del día de la tercera sesión plenaria del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas se incluía igualmente esta cuestión y que había sido aprobada por sus miembros. Por último, D. Ignacio Fraisero aclara que, por supuesto, podrán celebrarse las sesiones extraordinarias que se estimen oportunas.

4. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria

El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales informa de que la adenda correspondiente al ejercicio 2023 del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 se había publicado en la sede electrónica el pasado mes de febrero, y que, de la misma, se podían destacar las siguientes cuestiones:

  • En 2023 se está trabajando en la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia mediante la vertebración de la coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, distribuidos por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), que pasan a prestar no solo asistencia digital a los contribuyentes, sino también al personal de la Agencia Tributaria dedicado a las labores de asistencia, logrando de esta manera una conexión permanente y homogeneidad en cuanto a protocolos de actuación y criterios. La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten por todos los canales, facilitando y simplificando el acceso a los mismos de manera que sea la ciudadanía quien decida cómo quiere o necesita ser atendida. Este modelo se desarrolla a partir de los siguientes instrumentos:
    • Nueva aplicación de cita previa en la que se incorpora un lenguaje más comprensible y se mejora su usabilidad.
    • Definición de una carta de servicios completa que se publicará en la sede electrónica, facilitando el acceso a dichos servicios. Asimismo, en la APP de la Agencia Tributaria se incluirá una versión simplificada.
    • Unificación de la asistencia telefónica prestada por el personal de la Agencia Tributaria, independientemente de cuál sea su ubicación territorial, mediante un servicio coordinado de forma centralizada a través de las ADI.
  • Potenciación de la relación cooperativa: está prevista la constitución de un Foro con las empresas, instituciones y entidades pública, así como, en el marco del Foro de Grandes Empresas, la aprobación de un nuevo anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias que posibilite la aportación temprana de la información relativa a precios de transferencia por las entidades que, voluntariamente, así lo decidan.
  • Avanzar en la resolución de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre Sociedades de las pymes: con este proyecto, a desarrollar en varios ejercicios, se pretende adelantar de forma progresiva el acuerdo de las devoluciones que cumplan determinados requisitos, de manera que un porcentaje relevante del importe solicitado se devolvería en un momento más próximo a la finalización del plazo de presentación del impuesto.
  • Revisión de los criterios actuales relativos a la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos, de forma que se flexibilice la concesión de aquellos que cumplan determinados requisitos.
  • Proyecto de digitalización de trabajadores autónomos y pymes: se continuará avanzando en este proyecto a fin de modernizar y profesionalizar la gestión administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a estos colectivos.

En relación con esta última cuestión, D. Ignacio Fraisero indica que se desarrollará en el 6º punto del orden del día, dedicado a la facturación electrónica.

5. Supresión de la predeclaración en el modelo 303. Información sobre el sistema de carta de pago habilitado (personas físicas y entidades sin liquidación mensual diferentes a sociedades A y B)

Para la exposición de este punto del orden del día, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales cede la palabra a D.ª Rosa María Prieto del Rey, Directora del Departamento de Gestión Tributaria, quien inicia su intervención señalando que esta funcionalidad va dirigida a personas físicas y entidades que no sean sociedades anónimas o limitadas y que consiste en la posibilidad de, una vez presentada la autoliquidación a través de la sede electrónica, imprimir una carta de pago y acudir a una entidad financiera a abonarla dentro del período voluntario de presentación. Así, añade que en los meses de octubre y noviembre se remitió una carta informativa a los contribuyentes que habían presentado en los correspondientes trimestres de 2022 la predeclaración, comunicándoles que, para las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, se suprimía la posibilidad de presentar el modelo 303 en papel impreso y que se sustituía por un procedimiento fácil de utilizar y seguro, ya que para la presentación de la autoliquidación el contribuyente debería identificarse en la sede electrónica utilizando Cl@ve y certificado o DNI electrónicos. Por otro lado, D.ª Rosa María Prieto comunica que, nuevamente, se van a enviar cartas informativas a los contribuyentes que han presentado la predeclaración en el 4º trimestre de 2022, que son, aproximadamente unos 98.000, representando un porcentaje bastante pequeño en relación con los presentadores del mismo trimestre que han utilizado alguno de los sistemas de identificación electrónica. Por último, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria indica que, aproximadamente, 65.000 contribuyentes que han utilizado la predeclaración en papel en el 4º trimestre no disponen de un medio de identificación electrónica, por lo que es previsible que utilicen los servicios de asistencia de la Agencia Tributaria para obtenerlo o que decidan presentar las autoliquidaciones del modelo 303 a través de un colaborador social.

6. Facturación electrónica: proyectos normativos

Para abordar este punto del orden del día, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quien señala que, como todos los presentes conocen, en la actualidad son dos los proyectos normativos en tramitación que, de alguna manera, están relacionados con esta materia, si bien con notables diferencias en cuanto a su contenido, estructura de la información y finalidad:

  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación: impulsado por la Agencia Tributaria, se dicta en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con la prohibición del software de doble uso o de ocultación de ventas, afectando tanto a las facturas B2B como a las B2C. Asimismo, las entidades obligadas al SII no se encuentran dentro de su ámbito subjetivo, ya que se considera que el mismo cumple los requisitos de seguridad de los datos suministrados. Por otro lado, en cuanto a su tramitación, en la actualidad se encuentra pendiente del informe del Consejo de Estado.
  • Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales: impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sus objetivos son aportar una mayor eficiencia al tráfico mercantil mediante el avance en materia de digitalización del tejido empresarial español, así como la reducción de la morosidad, facilitando el acceso a la información sobre los plazos de pago. Por otro lado, extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, es decir, establece su universalidad, si bien afecta únicamente a las facturas B2B. En cuanto a su tramitación, actualmente el proyecto de Real Decreto se encuentra en fase de consulta pública previa.

Así, D. Javier Hurtado comenta que ha realizado estas precisiones a fin de evitar confusiones, ya que desde algunos sectores se había apreciado que el segundo proyecto subsumía al primero, cosa que no es tal. No obstante, aclara que los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública están trabajando conjuntamente en la determinación de los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica y que, en el seno de dichos trabajos, la Agencia Tributaria ha presentado una propuesta integral para dar una solución eficiente y viable a la cuestión que, a continuación, expondrá el Director Del Departamento de Informática Tributaria.

Seguidamente toma la palabra D. José Borja Tomé, Director del Departamento de Informática Tributaria, quien comenta que antes de exponer la propuesta de la Agencia Tributaria, va a abundar en lo ya señalado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, reiterando ciertas diferencias entre ambos proyectos:

  • Por un lado estarían los sistemas de reporting fiscal, como es el caso del SII o el actual proyecto normativo de desarrollo de sistemas de facturación seguros, entre los que existe una modalidad que es con envío inmediato de información a la Agencia Tributaria, si bien se trata solo del suministro de la información que es relevante desde el punto de vista fiscal y no del contenido completo de la factura. Hay que tener presente que su objetivo es la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Por otro lado estaría el proyecto normativo de desarrollo de la Ley 18/2022, por el que se establecería la obligatoriedad de la factura electrónica en los intercambios B2B y cuyos objetivos son la reducción de la morosidad comercial y la digitalización del tejido empresarial español. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está impulsando junto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública una arquitectura de facturación electrónica de cuyo esquema se pueden destacar los siguientes elementos:
    • intermediado por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad, sintaxis, etc.;
    • complementado por un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración, en el que los emisores de las facturas o las plataformas designadas por los mismos tendrán la obligación de depositarlas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en un formato único;
    • interoperable, gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos estructurados más utilizados, basados en estándares internacionales;
    • que incluye además la información de la fecha de pago de las facturas a fin de su transmisión entre las partes, así como a la Administración para su seguimiento, potenciando la transparencia como medida frente a los abusos en los plazos de pago.

D. José Borja continúa su exposición señalando que una arquitectura basada en una red interoperable de plataformas presenta importantes retos, tales como los siguientes:

  • Tendrá un coste recurrente para empresas y profesionales ya que tendrán que contratar el servicio con una plataforma privada y, aunque esta prestara el mismo de forma gratuita, se estaría pagando un coste mediante la comunicación de información sensible en relación con sus operaciones mercantiles.
  • Aunque en algún momento se ha planteado la posibilidad de que la Agencia Tributaria o un tercero desarrolle un nodo público de interoperabilidad que resuelva el problema de la comunicación gratuita entre distintas plataformas, cualquier nodo de este tipo proporcionará una interoperabilidad limitada y la Agencia Tributaria no estaría en disposición de abordar su construcción, ya que llevar a la práctica la interoperabilidad puede ser muy complejo, tanto por la dificultad para definirla y exigirla como para asegurarla.
  • Habrá de establecerse la forma de asegurar la integridad de las facturas, seguramente mediante sistemas criptográficos de firma electrónica, lo que complicarán su implantación y uso. Además, puede suponer un reto asegurar dicha integridad cuando se hacen las necesarias conversiones de formatos.
  • Admitir una multiplicidad de formatos también generará costes de transformación de las facturas. Asimismo, el hecho de que dichos formatos pueden variar con el tiempo y tener diversas variantes, en la práctica puede suponer un elemento de complejidad adicional.
  • Habrá que determinar qué nivel de seguridad se exige a las plataformas teniendo en cuenta que, cuanto más alto sea, menos probabilidades habrá de que sufran ataques informáticos. No obstante, si el nivel de seguridad exigido es muy alto, habrá menos prestadores del servicio de facturación electrónica, lo que supondrá un encarecimiento de sus precios.
  • Será muy costoso para empresas y profesionales cumplir con la obligación de informar de todos los pagos. Asimismo, habrá que establecer cómo las plataformas consolidan y entregan la información a la Administración.

Seguidamente, el Director del Departamento de Informática Tributaria comenta que la Agencia Tributaria ha participado en el grupo de trabajo que ha definido la arquitectura impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde, desde un primer momento, ha sostenido que carecía de los medios y habilidades técnicas para poner en marcha sistemas públicos que dieran soporte a la misma y, en particular, un nodo de interoperabilidad o una plataforma pública gratuita de facturación electrónica que interoperase con el resto de plataformas. Igualmente, la Agencia Tributaria ha señalado algunos de los retos anteriormente expuestos y la imposibilidad de participar en una definición de detalle del sistema. Asimismo, D. José Borja indica que la Agencia Tributaria ha propuesto un esquema para la facturación electrónica que, apoyándose en un sistema público para el intercambio básico de facturas y respetando el valor añadido que pueden aportar las plataformas de facturación electrónica, permitiría asegurar la viabilidad y utilidad del sistema. Añade que dicho sistema sería adicional a los de información fiscal de facturación (SII y Veri*factu) y que en el mismo todas las empresas y profesionales incorporarían en la sede electrónica de la Agencia Tributaria todas sus facturas emitidas, con un formato único que se validaría junto con los NIF del emisor y del receptor. Igualmente, dichas facturas quedarían a disposición tanto de sus destinatarios como de la Agencia Tributaria en la sede electrónica de la misma. Así, el Director del Departamento de Informática Tributaria señala que el sistema propuesto se basa en los siguientes elementos:

  • Establecimiento de un sistema público para el intercambio de facturas B2B en un formato único, que podría ser Facturae, ya que su uso está muy extendido debido a que es obligatorio en las relaciones B2G, aunque también podría ser otro que estuviera alineado con los estándares europeos, pero siempre manteniendo la unicidad. No obstante, la decisión final sobre el formato único a adoptar habrá de tomarse por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Obligación de comunicación de todas las facturas B2B a la sede electrónica de la Agencia Tributaria por los emisores de las mismas.
  • Puesta a disposición de sus destinatarios o representantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, siendo la obligación universal, todas las empresas y profesionales dispondrán de todas sus facturas en la sede electrónica. No obstante, el contribuyente podrá utilizar, adicionalmente, una plataforma de facturación privada para el intercambio de facturas, así como para la gestión de todo lo relacionado con las mismas.
  • Se prohíbe obligar al emisor a comunicar la factura al receptor por una plataforma diferente a la sede electrónica la Agencia Tributaria.
  • Validación del formato y de los NIF de emisor y receptor de las facturas en la sede de la Agencia Tributaria, rechazándose aquellas que no se ajusten al formato estándar. Esta validación es la mínima imprescindible para que los receptores de las facturas puedan integrar en sus sistemas informáticos de un modo automático las facturas electrónicas recibidas. Aunque inicialmente no se plantea el rechazo de facturas por otros motivos por razones de simplicidad, a fin de no dificultar el intercambio de facturas y limitar el acceso de la Agencia Tributaria al contenido no tributario de las mismas, se evaluará más adelante la posibilidad y oportunidad de otras validaciones de contenido y, en particular, de su consistencia con los libros registro de IVA.
  • La Agencia Tributaria ofrecerá un formulario en su sede para la elaboración y registro de facturas sencillas para pequeños emisores. Dichas facturas quedarán a disposición de sus destinatarios en formato Facturae en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • La información de los pagos de las facturas se comunicaría obligatoriamente por los receptores de facturas del SII y de forma voluntaria por los emisores de facturas Veri*factu. Sus contrapartes podrían consultar dicha información en la sede de la Agencia Tributaria y, en su caso, informar de discrepancias tanto en lo referido a si el pago no se ha realizado como a la fecha real en que se ha producido. Además, se estudiaría la posibilidad de hacer converger el sistema de intercambio de facturas con SII y Veri*factu en un momento posterior, cuando el intercambio de facturas estuviera bien consolidado. Por otro lado, se ha descartado la participación de las entidades financieras en el modelo por la complejidad que implicaría, en especial en lo relativo a la identificación en el momento del pago del destinatario, el origen del pago, y la factura a que se pueda referir.

Seguidamente, el Director del Departamento de Informática Tributaria señala que se pueden destacar como ventajas e inconvenientes de esta propuesta los siguientes:

  • Ventajas:
    • Se trata de una alternativa viable con un coste moderado para las empresas y profesionales, inferior al de cualquier otra alternativa en los plazos planteados.
    • Las diferentes partes del proyecto se pueden desarrollar de forma independiente e irán aportando valor tan pronto como entren en servicio. Por ejemplo, la información sobre pagos que se articularía sobre los actuales libros de facturas recibidas del SII, puede empezar a consolidarse independientemente de que se haya empezado a recibir la información completa de las facturas de todos los empresarios y profesionales.
    • No obliga a los empresarios a comunicar a plataformas privadas información sensible.
    • El sistema permite a las empresas y profesionales el intercambio de facturas electrónicas estructuradas que pueden incorporar de forma automática en sus sistemas informáticos.
    • Al establecerse un formato único, se adopta un estándar nacional que simplifica en la mayor parte de los casos el tratamiento automatizado.
    • Se habilita un sistema que permite un control básico de períodos de pago, en especial los de las grandes empresas, sin imponer una carga desproporcionada de información. Dicha información estará consolidada en la Agencia Tributaria para su uso por las autoridades económicas.
    • Se reduce el riesgo de alteración de facturas en plataformas privadas con intenciones fraudulentas.
    • Mantener una mínima validación de formato y de los NIF de las facturas intercambiadas en el sistema hará más fácil su despliegue. Del mismo modo, mantener un envío del contenido de las facturas independiente del envío de los registros de facturación de los sistemas SII y Veri*factu simplificará el cumplimiento de las obligaciones de empresarios y profesionales.
    • Adicionalmente y con carácter voluntario se pueden utilizar plataformas privadas para fines que aporten un valor añadido al mero intercambio de facturas en un formato estándar.
    • Una futura convergencia de los sistemas de información fiscal e intercambio de facturas es mucho más sencilla en el modelo propuesto que en cualquier otro que pueda plantearse.
  • Inconvenientes:
    • La Agencia Tributaria ha de asumir el coste de la puesta en funcionamiento del sistema, si bien al basarse en infraestructuras disponibles dicho coste está controlado.
    • La información relativa a los pagos de las facturas va a ser incompleta, ya que solamente se registrarán pagos totales. Además, el suministro de dicha información solo será obligatoria para determinadas empresas. No obstante, una vez implantado el sistema, si fuera necesario, es viable establecer mayores obligaciones de información para emisores y receptores de facturas.
    • Los empresarios y profesionales habrán de remitir dos informaciones a la Agencia Tributaria: libros registro de SII (o transmisión automática de registros Veri*factu) y contenido de las facturas. Esta doble obligación responde a la diferente naturaleza de la información que hay que comunicar a la Administración tributaria y a los clientes e, incluso, a los diferentes tratamientos que ambos procesos puedan requerir. Sin embargo, se trata de un proceso técnico automatizable y la independencia entre ambos sistemas es necesaria para poder implantar el sistema en un plazo breve. Asimismo, cualquier otro modelo que pueda plantearse para la facturación electrónica, como el basado en plataformas privadas de facturación, se enfrenta al mismo inconveniente y, además, si la información fiscal y la de facturación se envían a sistemas diferentes, sería mucho más complicado en un futuro buscar una posible convergencia de los mismos.

A continuación, los representantes de las Federaciones y Asociaciones presentes en la sesión plantean las siguientes cuestiones:

  • En relación con el formulario que la Agencia Tributaria va a ofrecer en su sede electrónica para la confección de facturas sencillas se consulta si, una vez cumplimentado, se podría remitir, a lo que el Director del Departamento de Informática Tributaria le responde que, una vez finalizada la cumplimentación no es necesario remitirlo, puesto que se confecciona en la propia sede electrónica, donde la factura quedaría disponible para su destinatario en un formato que le permitiría integrarla en su contabilidad. Además, el emisor de la factura puede optar por remitírsela al receptor por otros canales (plataforma privada, correo electrónico, etc.).
  • Se pregunta si se van a vincular las facturas electrónicas con los libros registro, a lo que los representantes de la Agencia Tributaria contestan que en un primer momento no va a ser posible debido, fundamentalmente, a los plazos de implementación previstos. Además, se señala que para elaborar los libros registro con el contenido de las facturas electrónicas, estas deberían someterse a una serie de validaciones que introducirían una cierta complejidad en un documento que contiene una parte de información no fiscal y sí de carácter comercial. No obstante, el hecho de que todas las facturas B2B estén en un repositorio en la sede electrónica de la Agencia Tributaria facilitará la convergencia de los sistemas de suministro de información fiscal y de facturación electrónica a medio plazo, contribuyendo a la implantación de un modelo que permita avanzar en la automatización de todas estas tareas, simplificando así el cumplimiento de las obligaciones legales a empresas y profesionales.
  • En relación con la utilización de plataformas privadas se señala que, efectivamente, se cederían datos sensibles de la actividad comercial y que, además tendría un coste. Por su parte, los representantes de la Agencia Tributaria, apoyando sus intervenciones en una presentación en power point, indican que la utilización de las mismas tendría carácter voluntario, ya que cabe la posibilidad de que haya empresas o profesionales que por diferentes motivos prefieran su utilización. En este caso, sería la propia plataforma la que se ocuparía del cumplimiento de las obligaciones de remisión de la información a la Agencia Tributaria.
  • Se indica que el hecho de que todas las facturas estén depositadas en la sede de la Agencia Tributaria facilitaría la actividad de los profesionales tributarios que se ocupan de la contabilidad, ya que no tendrían que esperar a que sus clientes se las remitiesen.
  • Se plantea el caso de las facturas B2C, a lo que los responsables de la Agencia Tributaria señalan que, si bien la remisión de dichas facturas no va a ser obligatoria, sin embargo, para evitar posibles errores en la calificación del destinatario (consumidor o empresa y profesional) lo aconsejable es que, voluntariamente, se remitan también las facturas expedidas a los clientes consumidores finales.
  • Se pregunta sobre el “Ticket Bai” que se está implementando en el País Vasco. Los representantes de la Agencia Tributaria responden que ya está en vigor en Gipuzkoa y que presenta una mayor semejanza con los sistemas Veri*factu que con los de remisión de facturas, ya que únicamente se remite determinada información y no el contenido completo de las mismas.
  • En cuanto a los sistemas de identificación de los clientes para consultar sus facturas en la sede electrónica el Director del Departamento de Informática Tributaria indica que en el caso de personas físicas podrán utilizar el certificado o DNI electrónicos y el sistema Cl@ve.
  • Las entidades presentes en la reunión señalan que, en relación con estas nuevas obligaciones de información, esperan que se implemente la posibilidad de contar con una herramienta con la que puedan elaborar sus facturas y que estas se remitan directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de contar con una plataforma privada que acarree nuevos costes y que suponga la cesión a un tercero de datos que podrían considerarse sensibles sobre la propia actividad empresarial.

Para finalizar con este punto del orden del día, el Director del Departamento de Informática Tributaria señala que tras la reunión se remitirá a los miembros del Foro un documento donde se explica con mayor detalle lo expuesto en la reunión. Asimismo, anima a los presentes a participar en la consulta pública y remitir sus propuestas y observaciones, ya que la opinión de pymes y autónomos en este proyecto normativo es de una importancia considerable.

Dado que no se producen más intervenciones, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día y cede la palabra a D.ª Virginia Muñoz Fernández, Directora del Departamento de Recaudación.

7. Nuevo Portal de Subastas AEAT

D.ª Virginia Muñoz, que utiliza en su exposición una presentación en power point, informa de que el pasado 24 de noviembre la Agencia Tributaria había puesto en funcionamiento el “Proyecto para la comercialización de bienes en subasta”, consistente en un nuevo sistema de información y asistencia en materia de enajenaciones centrado no en los deudores con la Hacienda Pública afectados por un procedimiento de enajenación, sino en todas aquellas personas interesadas en participar en dicho procedimiento. Añade que la finalidad de la nueva funcionalidad es potenciar las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles embargados, a través de subastas electrónicas convocadas por la Agencia Tributaria. Así, la Directora del Departamento de Recaudación indica que va a destacar brevemente los siguientes aspectos del nuevo sistema:

  • A nivel interno se creó el Equipo Nacional de Enajenaciones y la Mesa Nacional de Subastas, lo que ha permitido prestar el servicio y la toma de decisiones a nivel nacional, homogeneizando los procedimientos de enajenación. Asimismo, la gestión y la depuración del stock es única para todo el territorio nacional, habiéndose implementado una funcionalidad informática (“mapa de selección de bienes”) que permite la clasificación de un bien atendiendo a un algoritmo que determina su capacidad de enajenación (en función del tipo de bien, derecho enajenable, porcentaje de titularidad, valor, cargas, etc.) y que, además, geoposiciona los bienes inmuebles en google maps.
  • Se ha puesto en marcha un servicio de atención telefónica específico dirigido a prestar a la ciudadanía en general, y no solo a los especialistas en la materia, una atención personalizada, facilitándole la información que necesite y guiándole a lo largo de todo el proceso, con el objetivo de incrementar la participación y el importe de las adjudicaciones. La duración media de las llamadas atendidas está entre 15 y 20 minutos, lo que puede dar una idea de que la información suministrada es muy completa (jurídica, técnica, procedimental, etc.). Además, el nuevo servicio dispone de un sistema de “llamadas salientes”. Por otro lado, también cuenta con un sistema interno de auditorías a fin de garantizar el cumplimiento de unos rigurosos estándares de calidad.
  • La nueva funcionalidad, ya sea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la APP, es visualmente atractiva, accesible y fácil de utilizar, por lo que se espera que fomente la participación. Su apariencia es semejante a la de otras plataformas existentes en el mercado.
  • De momento, está dirigido a la enajenación de bienes inmuebles, si bien está prevista su extensión a bienes muebles durante 2023.
  • Los inmuebles subastados incorporan descripciones detalladas, fotos y toda la información que se considera de utilidad para la ciudadanía, así como un enlace a la información catastral de los mismos. También incluye un enlace al Portal de subastas BOE, donde se pueden consultar las subastas que están activas y participar en las mismas.
  • Los bienes se pueden visualizar en formato “Listado” o “Mapa” y, en cualquier caso, dispone de un sistema de filtros y buscadores que se complementa con un catálogo de preguntas frecuentes a fin de facilitar la gestión a las personas que deseen participar. Además, los interesados pueden guardar sus criterios de búsqueda y suscribirse a un servicio de “avisos” que le permitirá, previa identificación electrónica, recibir un SMS o un correo electrónico cuando haya nuevos bienes que cumplan dichos criterios.

8. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar

D. Ignacio Fraisero comenta que, tal y como se ha acordado con las modificaciones de las Normas de funcionamiento del Foro aprobadas en el punto 3 del orden del día, está previsto que la siguiente sesión plenaria tenga lugar en marzo de 2024 y se realice conjuntamente con el pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas. No obstante, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales añade que la fecha es orientativa y, por supuesto, cabría la posibilidad de modificarla en función de la evolución de la actividad de los grupos de trabajo.

9. Otras consideraciones, ruegos y preguntas

El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar algún comentario, observación, etc.

En primer lugar toma la palabra D.ª Celia Ferrero para señalar que es preciso que desde la Administración se realice una campaña de difusión sobre las modificaciones normativas previstas en cuanto a facturación electrónica y lo importante que es para la realización de los trámites administrativos que los trabajadores autónomos dispongan de un certificado electrónico. Así, comenta que durante la pandemia se puso de manifiesto que un porcentaje significativo del colectivo al que representa carecía de certificado electrónico y que, si bien el número de trabajadores autónomos que lo tienen ha ido incrementándose desde entonces, ATA considera que se tiene que seguir insistiendo en este tema. En este sentido, indica que sería conveniente facilitar los trámites para su obtención y, además, contar con un servicio de ayuda específico. Por último, subraya que disponer de un certificado electrónico también puede significar una reducción de costes indirectos, ya que se podría no depender de un colaborador social.

Seguidamente toma la palabra D. César García Arnal, quien manifiesta que está de acuerdo con lo comentado por la representante de ATA, pero que desea insistir en que, además, deberían facilitarse los trámites para la obtención del certificado electrónico, así como su utilización. Añade que existen empresas certificadoras que, previo pago, te lo proporcionan sin desplazamientos, lo custodian en la “nube”, te avisan cuando hay que renovarlo, etc. Así, señala que sería conveniente que desde la Administración se simplificase todo lo relacionado con los certificados electrónicos.

Por parte de los representantes de la Agencia Tributaria se indica que se toma nota de la cuestión planteada y se solicita a las entidades que remitan a la Administración las propuestas que consideren oportunas.

A continuación, dado que no se produce ninguna otra petición de palabra, D. Ignacio Fraisero agradece a todas las personas presentes su asistencia y da por concluida la tercera sesión plenaria del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

 

LA SECRETARIA TÉCNICA

 

D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán

Vº Bº

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
(en sustitución de la Directora General
de la Agencia Tributaria)

D.ª Rosa María Prieto del Rey