Código de Buenas Prácticas Tributarias
Elaborado y aprobado por el Foro de Grandes Empresas para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas que lo suscriban
Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las Empresas, aprobado en la sesión plenaria del 2/11/2015
(Nueva redacción tras acuerdo del pleno del Foro de Grandes Empresas del día 3 de julio de 2024)
Introducción
Este documento de conclusiones tiene por objeto avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las empresas acogidas al Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) mediante la asunción voluntaria de determinados compromisos y actitudes por ambas partes que propicien mejoras en la efectiva aplicación de los postulados y recomendaciones establecidos en el Código.
La experiencia de aplicación del Código ha sido, hasta ahora, útil y fructífera y ha constituido un instrumento eficaz de mejora en la relación entre la AEAT y las empresas adheridas al mismo, dirigida al cumplimiento de las obligaciones tributarias dotándolo de un mayor grado de previsibilidad y seguridad jurídica.
No obstante, se considera que deben abordarse acciones dirigidas a producir avances significativos y eficaces en la implantación y desarrollo del Código.
Estas acciones, de carácter voluntario, están especialmente orientadas a otorgar una mayor virtualidad y eficacia a la aplicación del Código en dos planos: el propio de la relación bilateral entre la AEAT y las empresas; y el que afecta a la valoración externa y la mejora reputacional, indudablemente asociada al mejor conocimiento por parte de la sociedad de la asunción y la aplicación de los compromisos y recomendaciones contenidas en el Código.
Estas conclusiones, que se incorporan como anexo al propio Código, se centran en los aspectos que a continuación se explicitan, y derivan de los compromisos y las recomendaciones previstas en el mismo.
Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias
1. Seguimiento y valoración de las conductas de cumplimiento del Código
Esta primera parte del anexo tiene por objeto las siguientes acciones:
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Concretar un formulario o catálogo sintético de conductas que permitan verificar el efectivo cumplimiento del Código por la AEAT y por las empresas.
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Determinar prácticas de seguimiento y evaluación permanente del cumplimento de las recomendaciones del Código durante el desarrollo y a la finalización de los procedimientos de aplicación de los tributos.
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Definir prácticas de tratamiento de los supuestos de observancia e inobservancia de las recomendaciones del Código en los procedimientos de aplicación de los tributos.
A) Catálogo de conductas para verificar el efectivo cumplimiento del Código
Es indudable que, tanto la AEAT como las empresas que han asumido el CBPT, deben seguir las recomendaciones contenidas en el Código ya que se han adherido voluntariamente a él.
Pues bien, a este respecto, se considera preciso concretar las prácticas cuya observancia por las partes permitirá afirmar que está cumpliendo adecuadamente el Código.
A.1) Catálogo de conductas de cumplimiento por parte de las empresas:
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La estrategia fiscal de la entidad que ha sido fijada por el Consejo de Administración, u órgano equivalente, está documentada y es conocida por los altos directivos de la empresa
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El Consejo de Administración, u órgano equivalente, ha aprobado las operaciones y las inversiones de especial riesgo fiscal
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La política de gestión de riesgos de la sociedad ha contemplado medidas para mitigar los riesgos fiscales identificados y ha establecido reglas internas de gobierno corporativo en esta materia cuyo cumplimiento puede ser objeto de verificación.
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La empresa no ha utilizado estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias.
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La empresa ha colaborado en la detección y búsqueda de soluciones respecto de aquellas prácticas fiscales fraudulentas que hubiera detectado en los mercados en los que opera o con los que mantiene relaciones relevantes.
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La empresa ha utilizado sistemas eficaces de información y control interno de los riesgos fiscales en cuanto que su diseño y funcionamiento se halla plenamente integrado en los sistemas generales de control interno del negocio que desarrolla.
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La empresa ha proporcionado a la AEAT información veraz de los puntos anteriores.
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La sociedad ha procurado minorar los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable.
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Al inicio del procedimiento inspector, la empresa ha puesto de manifiesto ante la AEAT el mantenimiento de los compromisos que conlleva su adhesión al contenido del Código.
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Al inicio del procedimiento inspector la empresa, al objeto de facilitar un mejor conocimiento por parte de la Inspección del funcionamiento de su negocio, ha procedido a presentar, en la forma que considere más conveniente, una descripción de su actividad con especial mención de la incidencia de los aspectos fiscales en la misma.
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En el curso del procedimiento inspector la empresa ha facilitado la información y documentación solicitada por la AEAT de forma rápida y completa en los términos acordados con la misma y, en todo caso, utilizando preferentemente medios electrónicos cuando ello es posible.
A.2) Catálogo de conductas de cumplimiento por parte de la AEAT:
A.2.1) Ámbito de procedimiento general:
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La AEAT en sus actuaciones ha procurado que se tuvieran en cuenta los precedentes administrativos y ha aplicado los criterios administrativos y jurisprudenciales en sus actuaciones, en los términos del Apartado 2.1 del Código. Los Directores de Departamento de la Agencia Tributaria informarán al Comité Permanente de Dirección de la misma de aquellos criterios interpretativos que pretendan aplicar en sus actuaciones o que puedan generar controversias significativas con los contribuyentes y en las que no exista criterio establecido por la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico Administrativo Central o los Tribunales de Justicia
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Los criterios aplicados por la AEAT han sido puestos de manifiesto, con la debida antelación, en el sitio web a que se refiere la letra d) del punto 3 de este anexo al CBPT. Asimismo, la AEAT ha procurado responder con la rapidez necesaria para dar cumplimiento a las necesidades de la empresa en los planteamientos puestos de manifiesto por ésta con el fin de conseguir un correcto cumplimiento cooperativo.
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La AEAT ha procurado minorar los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable.
A.2.2) Ámbito de procedimiento inspector:
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La AEAT ha aplicado en sus actuaciones de comprobación los criterios administrativos y jurisprudenciales recogidos en el canal de comunicación señalado en el anterior punto (2).
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La AEAT ha delimitado lo más posible el objeto de los requerimientos formulados a la empresa en el curso del procedimiento de inspección.
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La AEAT ha facilitado a la empresa, lo antes posible, el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización.
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Con el objetivo de favorecer la reducción de la litigiosidad, la AEAT ha puesto en conocimiento de la empresa las cuestiones de hecho relevantes para la liquidación y la actividad probatoria correlativa, facilitando con ello la adecuada discusión de las mismas durante las actuaciones inspectoras, y estableciendo en cada caso la fórmula de comunicación con la empresa más adecuada para asegurar esta circunstancia.
En particular se considera una buena práctica de la AEAT en este sentido la celebración de reuniones, previas a la puesta de manifiesto del expediente, entre los responsables fiscales de la empresa y los de la AEAT (Jefes de los Equipos o Unidades que hayan realizado la actuación y personas de contacto en las empresas a las que se refiere el documento de conclusiones del Grupo de Trabajo de Relación Cooperativa aprobadas el 29/10/2013), en las que se pongan de manifiesto las principales cuestiones conflictivas y potenciales contingencias fiscales que han surgido durante la tramitación del procedimiento de inspección, a los efectos de que en evitación de posibles conflictos, el obligado tributario pueda, en su caso, aportar información adicional a los responsables de la comprobación tributaria relativa a las cuestiones conflictivas planteadas.
En caso de que estas reuniones no se hubieran celebrado, los responsables fiscales de la empresa podrán poner de manifiesto a las personas de contacto a las que se refiere el documento de conclusiones del Grupo de Trabajo de Relación Cooperativa aprobadas el 29/10/2013 cualquier información relevante en este sentido en cualquier momento previo a la puesta de manifiesto del expediente.
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La AEAT ha comunicado al contribuyente, en el trámite de audiencia previo a la firma de las actas de inspección, los hechos que van a influir en la propuesta de regularización, los conceptos esenciales que se van a regularizar la naturaleza y cuantía de la previsible propuesta de regularización que resultaría de acuerdo con los datos disponibles en ese momento y los demás elementos necesarios para que se pueda valorar por la empresa.
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La AEAT ha incorporado en la motivación de los actos la valoración expresa de las alegaciones del contribuyente.
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La AEAT ha promovido que las cuestiones de hecho relevantes para instruir un posible procedimiento sancionador se conozcan y discutan adecuadamente con anterioridad a la resolución del mismo, estableciendo en cada caso la fórmula de comunicación con la empresa más adecuada para asegurar esta circunstancia.
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La AEAT ha procurado evitar una duración excesiva del procedimiento de inspección, y ello con mayor intensidad cuando las empresas hayan puesto en práctica las conductas descritas en el apartado A.1 anterior.
B) Prácticas de seguimiento y evaluación permanente del cumplimento de las recomendaciones del Código
Con la finalidad de procurar un adecuado seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos contenidos en el CBPT, la AEAT y las empresas, podrán solicitar la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del Código.
Esta solicitud se formulará a través de los responsables del cumplimiento cooperativo a que se refiere el apartado 3.c) de este documento.
Estas actuaciones de seguimiento y verificación se podrán realizar durante el desarrollo de cualquier procedimiento de aplicación de los tributos en la medida que afecte al mismo y, preferiblemente con anterioridad a la puesta de manifiesto del expediente, o a la finalización del mismo. En ellas deberán participar, con carácter general, el responsable fiscal de la empresa, el Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o el Jefe de la Dependencia de Inspección afectada y, en su caso, el Inspector Jefe correspondiente y el Jefe del Equipo o Unidad que haya estado actuando.
C) Tratamiento de los supuestos de observancia o inobservancia de las recomendaciones del Código
La AEAT y las empresas podrán acordar dejar constancia de la valoración o evaluación del cumplimiento por ambas partes, de los compromisos y recomendaciones del CBPT, en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En el curso de dichos procedimientos de aplicación de los tributos podrá hacerse constar también el cumplimiento de las todas las conductas catalogadas que hayan sido necesarias/convenientes para el correcto desarrollo y conclusión de los mismos.
En el caso de un correcto cumplimiento por ambas partes de las recomendaciones del Código, la AEAT podrá dejar constancia de ello (en términos estadísticos o generales) en su Memoria Anual de Actividades.
En el ámbito de los procedimientos de inspección, los casos en que la AEAT o la empresa consideren que se ha producido la inobservancia de CBPT serán analizados y valorados en el ámbito de la DCGC o de la Delegación especial, con la participación del Jefe de la DCTA o de la Dependencia de Inspección afectada, así como del Delegado Central o Especial y el representante de la empresa.
Si tras este análisis persiste la consideración de la inobservancia de la empresa, por parte del AEAT, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes o el Delegado Especial elevará el asunto al Director General de la Agencia quien, si lo estima necesario, lo trasladará al titular de la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas, quien informará de la inobservancia grave al representante de la empresa y a su Consejo de Administración de la Empresa y de las conductas y compromisos presentes o futuros a asumir por la empresa relacionados con el motivo de la inobservancia apreciada que sean consistentes con las recomendaciones y postulados del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Recibida la comunicación, la entidad tendrá un plazo de 15 días para alegar lo que considere conveniente, pudiendo presentar el compromiso del Consejo de Administración de no reincidir en las causas que han dado lugar a la referida comunicación.
Transcurrido dicho plazo y no existiendo rectificación o acuerdo entre las partes, la Administración excluirá a la entidad de la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, suspenderá el cumplimiento de los compromisos de la administración en el marco del mismo respecto de la entidad señalada y, en caso de que ésta sea miembro del Foro de Grandes Empresas, procederá a su exclusión de éste.
El acuerdo de exclusión de la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias tendrá una vigencia mínima de dos años, pudiendo la entidad volver a solicitar su inclusión en la lista si cambian las circunstancias que motivaron la exclusión y no incurre en otros incumplimientos que pudieran motivar la misma.
Si persistiera la consideración de la inobservancia de la AEAT, por parte de la empresa, ésta podrá dirigir al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la apreciación de la inobservancia y la solicitud de que se adopten las medidas pertinentes para procurar que se subsanen sus efectos.
Asimismo, la AEAT y las empresas, informarán al menos una vez al año a la Comisión de Seguimiento del CBPT de los casos y de la tipología de las conductas o supuestos de hecho que han podido ser considerados inobservancias de las recomendaciones del Código.
2. Reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial
Con la finalidad de avanzar en el desarrollo de las mejores prácticas en materia de transparencia fiscal empresarial que conduzcan a una mejora en la relación cooperativa entre la AEAT y las empresas adheridas al CBPT, propiciando, un más adecuado y temprano conocimiento y evaluación mutua de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales, las empresas adheridas al Código podrán facilitar a la AEAT determinada información, preferentemente con anterioridad a la finalización del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones en la medida en que estén disponibles, según se prevé en el último párrafo del apartado 3 de las Conclusiones aprobadas en 2013 sobre los siguientes aspectos de sus actuaciones y decisiones en materia fiscal:
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Presencia en paraísos fiscales y explicación de la misma.
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Esquemas de tributación internacional del Grupo (incluyendo, entre otros, la financiación, gestión de la propiedad industrial e intelectual y management fees) así como grado de congruencia con los principios de las acciones BEPS de la OCDE.
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Cambios significativos en estructuras holdings y subholdings.
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Explicación de las operaciones societarias más significativas.
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Estrategia fiscal del grupo aprobada por los órganos de gobierno.
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Catálogo de operaciones a someter o sometidas al Consejo de Administración.
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Instrucciones internas en materia de prevención de operaciones ilícitas, de blanqueo de capitales o de alzamiento de bienes.
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Información sobre los litigios fiscales existentes.
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Mención del cumplimiento fiscal en el Informe de Gestión o Informe integrado de la entidad.
Cada empresa y la AEAT, de mutuo acuerdo, establecerán el contenido y alcance de esta información, así como el formato en el que deberá estar a disposición de la Agencia.
3. Otros compromisos que reforzarán el cumplimiento del Código
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Difusión por la AEAT de los criterios que aplica en sus procedimientos de control, en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general, y articulación de un sistema de aviso a las empresas adheridas al Código de tales criterios.
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Establecimiento, por parte de la AEAT y de las empresas, de un formato estandarizado para la aportación de la documentación que facilitarán las empresas adheridas al Código en los procedimientos de aplicación de los tributos que se lleven a cabo con estas últimas.
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Difusión de las personas de la AEAT y de las empresas que han sido designadas como responsables del cumplimiento cooperativo, así como de las funciones a desempeñar por ellas.
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Introducción de un mecanismo de comunicación informal (sitio Web seguro) entre las empresas y la AEAT, a través del cual se pudiera canalizar toda la actividad relacionada con el CBPT.
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Adopción por la AEAT de acciones periódicas de comunicación interna para difundir los compromisos del Código.
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Organización por la AEAT de encuentros periódicos con las empresas adheridas al CBPT, especialmente con aquellas que no forman parte del Foro de Grandes Empresas.
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Inclusión en la Memoria Anual de Actividades de la AEAT de un apartado dedicado a las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la relación cooperativa.