Representación aduanera
Infórmate de quién puede ejercer la representación aduanera, sus requisitos y las pruebas de aptitud
La presentación de declaraciones que realicen las personas físicas o jurídicas que se hagan representar ante las autoridades aduaneras, deberá hacerse a través de un representante aduanero.
Dicha representación puede ser directa, es decir, cuando se presenten declaraciones en nombre y por cuenta ajena, o indirecta, cuando se presenten en nombre propio y por cuenta ajena, en este caso, el representante aduanero es codeudor y responsable solidario.
Pueden ser representantes aduaneros, pudiendo actuar tanto en representación directa como indirecta, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar establecidas en España o en el territorio de cualquier otro estado miembro de la UE o en terceros países (en los supuestos previstos en la legislación aduanera de la UE).
- Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
- Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El CAU establece que cualquier representante aduanero está autorizado a prestar sus servicios en otros Estados Miembros distintos de aquél en el que está establecido, siempre que cumpla los requisitos que se señalan a continuación, previstos en el artículo 39.a) a d) del CAU:
- Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal.
- Adecuado sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
- Solvencia financiera
- Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que se ejerza.
Estos requisitos son los exigidos para la concesión del estatuto de operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
- En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convoquen por la AEAT sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.
- En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de capacitación se considera acreditado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Bien que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
- Bien que esté vinculado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Esta persona física o personas físicas estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanera como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.
- Los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos en el artículo 39.a) a d) del CAU para la concesión del estatuto de operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
- Los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos.
- Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
- Las personas físicas que a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena (representantes indirectos).
- Las personas físicas que, durante tres años, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o entidades habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones en aduana.
- En el marco de las pruebas convocadas para la acreditación de la capacitación para ser representantes aduaneros, se podrá eximir total o parcialmente de la realización de tales pruebas las personas que cuente con los estudios o títulos que en cada convocatoria de tales pruebas se establezcan.
La inscripción en el Registro se realizará de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 335/2010.
Serán de oficio las de los representantes aduaneros que hayan superado las pruebas de aptitud y estén establecidos en el territorio español.
La solicitud de inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros se realizará por medios telemáticos mediante la cumplimentación del formulario existente al efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acompañada de la documentación prevista para cada caso en el artículo 4 del Real Decreto 335/2010.
- En el caso de personas físicas, supuesto contemplado en el apartado 2.a).3º del artículo 4 del Real Decreto 335/2010, aportando junto con la solicitud las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en el mismo.
- En el caso de las personas jurídicas, junto con la solicitud, deben identificar al representante aduanero legal o al representante aduanero voluntario que se quiere vincular, aportando en cada caso, las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en la norma.
- En el caso de los representantes aduaneros acreditados en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben aportar con la solicitud, ante la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, una declaración responsable que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades, que cumplen las condiciones previstas en el artículo 4.3. del Real Decreto 335/2010, y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de su presentación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro en el que esté establecido en el momento de la solicitud de inscripción. El modelo de declaración responsable es el aprobado en la Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, - BOE de 4 de julio de 2013- .
- En el caso de los operadores económicos autorizados previstos en el artículo 4.4. del Real Decreto 335/2010, previa solicitud y acreditación de su condición.