Notas informativas
Breve información aclaratoria sobre la presentación de determinadas informativas.
Modelo 190. Especialidades de la campaña
Información sobre como informar de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos en el modelo 190.
Naturaleza de las rentas.
Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.
Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo, sujetas a gravamen.
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo.
NINGUNA de estas prestaciones está exenta del IRPF.
Cómo se declaran en el modelo 190 estas prestaciones
Las prestaciones satisfechas se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).
Reintegro de ERTE (derivados de pagos indebidos de ERTE en el 2020):
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PAGOS INDEBIDOS CORRESPONDIENTES A 2020, reintegrados en 2020:
Estos casos debieron comunicarse en 2020, incluyendo en el registro del perceptor del Modelo 190 de 2020 el importe pagado minorado en el importe devuelto.
Por tanto, no debiera declarase en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2021.
- PAGOS INDEBIDOS CORRESPONDIENTES A 2020 cuyo reintegro se produce en 2021:
Modelo 190 – 2020: se informó de la prestación satisfecha en 2020.
Modelo 190 – 2021: se informará por el pagador de las prestaciones: