Novedades de la campaña por modelo
Te detallamos los modelos que han sufrido modificaciones para esta campaña de declaraciones informativas
Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.
Otra de las novedades a destacar es la que tiene relación con el Modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” (FATCA). Concretamente la novedad se refiere a la actualización de una de las preguntas frecuentes (FAQs) del citado modelo publicada en la página web de la AEAT. La pregunta actualizada es la siguiente:
¿Cómo se cumplimenta la información relativa al NIF estadounidense? ¿Y la fecha de nacimiento? ¿Qué consecuencias tiene su no cumplimentación?
Esta pregunta ha sido sustituida por las cuatro que figuran a continuación:
Sí, el TIN (NIF) estadounidense es obligatorio según lo dispuesto en el Real Decreto 1021/2015, Disposición Adicional Tercera, por lo que deben hacerse todos los esfuerzos conforme a la Diligencia Debida para conseguirlo.
De acuerdo con esto, debe informarse del TIN estadounidense del Titular de la cuenta financiera (Account Holder) o, en su caso, de las personas que ejercen el control (Substantial Owners).
El TIN del Titular de la cuenta o del Substantial Owner debe seguir el formato estadounidense. Si no dispone de él, debe poner la etiqueta “TIN” en el XML y puede cumplimentar el TIN con algunos de los códigos numéricos facilitados por el IRS (Internal Revenue Service) si el motivo de su ausencia se corresponde con alguna de las circunstancias especificadas por este organismo (obsérvese la pregunta ¿Cómo se cumplimenta el campo TIN cuando no se dispone del mismo?).
En este sentido, se recomienda consultar las preguntas frecuentes Q3 y Q6 publicadas por el IRS (FATCA-FAQs General-Reporting), en los siguientes enlaces:
Formato TIN estadounidense
El contenido de la etiqueta TIN cuando es estadounidense se debe ajustar a los siguientes formatos:
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Nueve dígitos consecutivos sin guiones ni otras separaciones (ej., “123456789”)
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Nueve dígitos con dos guiones, un guion después del tercer dígito y otro guion después del quinto dígito (ej., “123-45-6789”)
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Nueve dígitos con un guion después del segundo dígito (ej., “12-3456789”)
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No se admitirá cuando se cumplimente de la siguiente forma: 000000000 o cuando se consignen determinados patrones numéricos como 123456789 y 987654321.
Consecuencias de su no cumplimentación
Respecto de las consecuencias (pregunta frecuente Q3 publicada por el IRS (FATCA-FAQs General-Reporting), la no cumplimentación del TIN estadounidense no conlleva automáticamente a una determinación de incumplimiento significativo del Acuerdo FATCA; si bien el IRS tendrá en cuenta los hechos, circunstancias y causas que han determinado la no cumplimentación del TIN, y si la institución financiera dispone de procedimientos adecuados y de los esfuerzos realizados para obtener dicha información.
No obstante, si finalmente se concluye que dicha situación constituye un incumplimiento significativo al Acuerdo FATCA, y no se subsanan dichos errores antes de que el IRS adopte las medidas oportunas, como puede ser la retirada del Número de identificación de intermediario global de la institución financiera (GIIN) ante el IRS, a partir de dicho momento será de aplicación a los pagos de origen estadounidense realizados a la institución financiera la retención del 30 por 100.
En el supuesto de que no haya podido obtenerse el TIN estadounidense del titular de la Cuenta o de la persona que ejerce el control (Substantial Owner), y dicho TIN sea obligatorio, pueden utilizarse para cumplimentar en la etiqueta TIN los siguientes códigos numéricos facilitados por el IRS, siempre que concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
1.2.1 Cuentas Preexistentes:
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Cuenta preexistente de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son solamente el lugar de nacimiento Estados Unidos: “222222222“/ “222-22-2222“ / “22-2222222“.
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Cuenta preexistente de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos a lo indicado en el apartado anterior: “444444444“ / “444-44-4444“ / “44-4444444“, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida ya no se considere correcta o válida, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La cuenta que inicialmente no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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Casos específicos para cuentas preexistentes:
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Cuenta preexistente con un saldo superior a 1.000.000 de dólares de cuyo titular ENFP no se han obtenido auto certificaciones ni indicios estadounidenses en relación con sus Controlling Person.. “666666666“ / “666-66-6666“ / “66-6666666“
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Cuenta preexistente durmiente o inactiva: Es el caso de las cuentas preexistentes en las que no se dispone de un TIN y la cuenta ha estado inactiva o dormida, pero sigue estando por encima del umbral de declaración “777777777“ / “777-77-7777“ / “77-7777777“
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1.2.2 Nuevas Cuentas:
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Cuenta nueva de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son solamente el lugar de nacimiento Estados Unidos.: “333333333“ / “333-33-3333“ / “33-3333333“, concurriendo además algunos de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación inicialmente obtenida al abrir la cuenta ya no se considere correcta o válida, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación.
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La cuenta que en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación.
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Cuenta nueva de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos a lo indicado en el apartado anterior: “555555555“ / “555-55-5555“ / “55-5555555“, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida ya no se considere correcta o válida, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La cuenta que en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La utilización de estos códigos numéricos facilitados por el IRS no exime a la entidad de continuar desarrollando los esfuerzos que sean necesarios al objeto de obtener el TIN estadounidense.En especial, debe contactarse anualmente con el titular de la cuenta para solicitar el TIN estadounidense.
En cualquier otro caso podrá utilizarse el código “AAAAAAAAA”.
Además, la consignación de alguno de los códigos anteriores no impedirá que el IRS pueda notificar un error indicando que dicho valor consignado es inválido respecto de un determinado registro, dado que el TIN estadounidense seguirá sin estar debidamente cumplimentado.
En el caso de que el tipo de titular de cuenta persona jurídica sea FATCA101, FATCA102 o FATCA103 (etiqueta del XML AccountHolderType) el titular puede no ser estadounidense.
En ese caso debe cumplimentar en la etiqueta “TIN” del XML el TIN no estadounidense en el formato del país que lo emitió, así como el país que lo emitió en la etiqueta “Issuedby”.
En el caso de tipo de titular de cuenta FATCA104, el titular siempre es estadunidense.
Así, distinguimos entre los siguientes casos:
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En caso de el titular de la cuenta sea persona jurídica tipo FATCA 101 ó FATCA 102. En este caso, el titular puede no ser estadounidense, pero la persona que ejerce el control sí lo debe ser (substantial owner)
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Para el titular de cuenta cuando no es estadounidense, debe cumplimentar el TIN no estadounidense en el formato del país que lo emitió, así como el país que lo emitió. Si no dispone de esta información deberá cumplimentar como TIN el valor “NA” (Not Available) y en país emisor ES.
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Para la persona que ejerce el control (substantial owner), debe cumplimentar el TIN estadounidense. Caso no disponer de él, puede justificar su ausencia con algunos de los códigos numéricos facilitados por el IRS, en la medida en que incurra en alguna de las circunstancias tipificadas por el IRS.
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En el caso de que el titular de la cuenta sea persona jurídica tipo FATCA103. En este caso, el titular puede no ser estadounidense. Para el titular de cuenta, debe cumplimentarse el TIN no estadounidense en el formato del país que lo emitió, así como el país que lo emitió. Si no dispone de esta información deberá cumplimentar como TIN el valor NA y en país emisor ES.
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En el caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica tipo FATCA104, debe cumplimentarse el TIN estadounidense del titular. En caso de no disponer de él, puede justificar su ausencia con algunos de los códigos numéricos facilitados por el IRS, en la medida en que incurra en alguna de las circunstancias tipificadas por el IRS.
Recordatorio para el caso de Mensajes de Presentación de Anulaciones. DocTypeIndic FATCA3:
Es importante indicar que lo anterior solo se aplicar para registros FATCA1, FATCA2 y FATCA4. EL registro FATCA3 debe contener exactamente los mismos datos que se enviaron originalmente, en caso contrario se recibirá una notificación del IRS por borrado no idéntico. Por ello en caso de FATCA3 se volverá a presentar el TIN exactamente de la misma forma que aparece en el registro que se quiere borrar.
Puede obtener más información sobre la estructura correcta del TIN estadounidense en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:
Respecto de la fecha de nacimiento del titular de la cuenta financiera (o, en su caso, de las personas que ejercen el control), si la misma no se cumplimenta dejando dicho campo en blanco, se mostrará un mensaje de aviso indicando dicha circunstancia, al efecto de que realice las actuaciones oportunas para intentar obtener dicha información. El mencionado aviso se mostrará con independencia de la cumplimentación o no del TIN estadounidense.
El objetivo fundamental de esta modificación se encuentra en la segunda pregunta referida al campo “TIN (NIF estadounidense)” en la que se recogen pautas de cumplimentación facilitadas por el IRS (Internal Revenue Service) que pueden ser tenidas en cuenta para informar o describir el problema que concurre cuando no se dispone del TIN en el momento del cumplimiento de la obligación de información.