¿Qué actividades debo declarar en el IAE?
Todas las actividades que desarrolles en territorio español, aunque sea de forma ocasional, excepto agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Además, tendrás que clasificarlas en los epígrafes que correspondan.
Debes declarar todas las actividades que desarrollas en territorio español, aunque las realices de forma ocasional. Presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que realice varias actividades que tributen unas por IAE y otras no, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.
No tienes que declarar las siguientes:
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La venta de los bienes integrados en el activo fijo de tu empresa que hayan figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
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La venta de bienes de tu patrimonio particular y privado siempre que los hubiese utilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
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La venta de productos que hayas recibido en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
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La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
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La realización de una sola venta aislada al por menor.
Tampoco presentan declaración por el IAE las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales, las pesqueras.
Descripción de las actividades
Las Tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente.
Son las que se realizan en el seno de una organización empresarial, entendiéndose por tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y están contempladas en la Sección 1ª.
Las actividades empresariales son las siguientes:
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La ganadería independiente.
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Las actividades mineras.
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Las actividades industriales.
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Las actividades comerciales.
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Las actividades de servicios.
Concepto de ganadería independiente: Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
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Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
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El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
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El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
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Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
A efectos de este impuesto, no son actividades empresariales y, por tanto, no están sujetas al impuesto:
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Las actividades agrícolas.
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Las ganaderas dependientes.
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Las forestales.
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Las pesqueras.
Son las desarrolladas por una persona física por cuenta propia y personalmente. Se desarrollan como una manifestación de la capacidad personal siendo las cualidades personales imprescindibles para su desarrollo y están clasificadas en la Sección 2ª. En el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por entidades, deben matricularse por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª.
Son las desarrolladas por una persona física o una entidad y están clasificadas en la Sección 3ª.
Tarifas
Cualquier actividad que realices se tiene que clasificar en unos grupos o epígrafes que se detallan en las Tarifas del Impuesto.