¿Qué es el IAE?
Te ofrecemos una explicación resumida del impuesto
El IAE es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades económicas pueden ser o empresariales, o profesionales o artísticas y, las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local.
El IAE se estructura en unas tarifas que clasifican las actividades económicas, y en una Instrucción que contiene las normas para la aplicación de las mismas. Las tarifas se componen de divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y, se dividen en 3 secciones. La Sección 1ª, clasifica las actividades empresariales; la Sección 2ª, clasifica las actividades profesionales y, la Sección 3ª, clasifica las actividades artísticas.
Son las actividades que se realizan por una persona física o jurídica o demás entidades en el seno de una organización con una infraestructura creada. Están contempladas en la Sección 1ª.
Las actividades empresariales son las siguientes:
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La ganadería independiente.
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Las actividades mineras.
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Las actividades industriales.
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Las actividades comerciales.
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Las actividades de servicios.
Concepto de ganadería independiente: Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
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Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
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El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.
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El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.
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Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
A efectos de este impuesto, no son actividades empresariales y, por tanto, no están sujetas al impuesto:
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Las actividades agrícolas.
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Las ganaderas dependientes.
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Las forestales.
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Las pesqueras.
Son las actividades desarrolladas por una persona física, por cuenta propia y personalmente, de tal manera que las cualidades personales y su capacidad son imprescindibles para su desarrollo. Están clasificadas en la sección 2ª.
Son las actividades clasificadas en la Sección 3ª y pueden estar desarrolladas por una persona física o jurídica o entidad.