ITP y AJD - Transmisiones, derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, constitución de pensiones o concesiones administrativas (Modelo 600)
Encuentra toda la información relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en aquellos supuestos cuya competencia corresponda a Ceuta y Melilla
Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). (Excepto vehículos usados)
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Este impuesto no grava las operaciones descritas cuando la transmisión se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
La competencia corresponde al Estado cuando, según las reglas de atribución del rendimiento, éste no se considera producido en el territorio de ninguna CC.AA.
Por tanto, deberán autoliquidar por el modelo 600 en las Delegaciones de Ceuta y Melilla por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
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Los que adquieren o arrienden a título oneroso un bien inmueble radicado en Ceuta o Melilla.
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Los adquirentes de derechos reales sobre bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
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Los adquirentes a título oneroso de un bien mueble, semoviente o créditos cuando tengan su residencia habitual (personas físicas) o domicilio fiscal (personas jurídicas) en Ceuta o Melilla.
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Los que adquieran derechos reales sobre bienes muebles, semovientes o créditos cuando tengan su residencia habitual o domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
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Los adquirentes en la transmisión de valores cuando la operación se formalice en Ceuta o Melilla.
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El prestatario, acreedor afianzado, arrendatario o pensionista respectivamente de un préstamo, fianza, arrendamiento o pensión cuando tengan su residencia habitual o domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
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Los concesionarios siempre que la concesión radique en Ceuta o Melilla.
Recuerda, en los supuestos anteriores, el artículo 57 bis del Texto Refundido del Impuesto establece una bonificación del 50% sobre la cuota derivada de la aplicación de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
LUGARES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600 y se ingresa en una entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”.
El plazo para autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
El interesado debe autoliquidar el Modelo 600 de la Agencia Tributaria en las Delegaciones de Ceuta y Melilla, para lo cual deberá obtener Asistencia y Cita en el servicio 134:
Debe presentar el Modelo 600 (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
En caso de exención el contribuyente debe acudir igualmente a la Delegación de Ceuta o Melilla correspondiente para la presentación y sellado del modelo y acto y contrato que origine el tributo.