Letras de cambio (Modelos 610/615/630)
Descubre qué modelos debe presentar el librador de la letra cuando se han emitido en Ceuta o Melilla
Debe presentar los siguientes modelos el librador de la letra, salvo que se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso será el primer tenedor en España.
Solo se autoliquidarán por estos modelos si la gestión o el rendimiento no están cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente. En todo caso, corresponderá a las Delegaciones de la AEAT de Ceuta y Melilla:
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Cuando su libramiento o emisión se haya realizado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Si su libramiento o emisión se ha realizado en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular del documento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en estas ciudades.
Modelo 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en Metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Declaración de la Entidad Colaboradora.
Modelo 615. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
Modelo 630 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico de letras de cambio.
Se presentará el modelo 630 cuando la base imponible exceda de 192.323,87 euros. El exceso de esta cantidad tributará conforme a la siguiente fórmula:
(Base imponible – 192.232,87) * 0,018030 / 6,01
LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La persona interesada debe autoliquidar estos modelos de la Agencia Tributaria en las Delegaciones de Ceuta y Melilla, para lo cual deberá obtener Asistencia y Cita en el servicio 134:
Debe presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.