¿Cómo me aplico el Mínimo exento en obligación real?
Te informamos sobre su aplicación
Los contribuyentes por obligación real aplicarán, desde la entrada en vigor del ITSGF, la reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.00 euros en la base imponible del Impuesto. (Modificación del apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 29 de diciembre de 2022)
Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la Ley del Impuesto, sin aplicar dicho mínimo exento, para su aplicación, podrán presentar a través de Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada.
Si presentaste tu declaración usando el formulario web (modelo 718) de la Agencia Tributaria, podrás conocer el importe de la nueva cuota accediendo a la sesión del ejercicio 2022, donde ya se han actualizado los cálculos derivados de este cambio normativo. Recuerda que, no es posible trasladar automáticamente estos cambios a tu autoliquidación de 2022 presentada, por lo que deberás presentar un escrito solicitando su rectificación.