Tipos de recargos
Conoce el régimen de los recargos aplicables a cada situación
En caso de no haber realizado el pago en plazo voluntario de pago o haberlo realizado una vez vencido el mismo, se exigirá un recargo que variará según el momento en el que se pague la deuda. Los recargos son de tres tipos:
- Recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido: es el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.