Qué debes saber una vez finalizado el procedimiento
Te informamos sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión una vez finalizados
Puedes pagar las deudas pendientes tras la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad o del requerimiento de pago, o solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para ello debes ir a la opción de Pagar, aplazar y consultar deudas.
Una vez notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago como sucesor, si no estás conforme y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
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Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
- Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indic el domicilio al que quieres que se dirijan.
- El acuerdo que recurres, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acuerdo, podrás acudir a la oficina arriba indicada donde se te pondrá a su disposición.
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Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.