Tipos
Conoce las diferentes modalidades de responsabilidad y de sucesión
La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria.
La responsabilidad solidaria es aquella que, para exigir las deudas y sanciones que existan en su caso, pendientes al responsable, no requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal.
Entre los diferentes supuestos responsabilidad solidaria regulados en nuestra normativa, los más comunes son los establecidos en el artículo 42 de la Ley 58/2003 (LGT), siendo responsables:
- Los que causen o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
- Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
- Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
- Los que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
- Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria.
La responsabilidad subsidiaria es aquella que, para exigir las deudas y sanciones, en su caso, pendientes al responsable, requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiere (declaración de fallido).
Entre los diferentes supuestos responsabilidad subsidiaria regulados en nuestra normativa, los más comunes son los establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003 (LGT), siendo responsables:
- Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
- Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
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Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
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Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.
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Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
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Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
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Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas.
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Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios.
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Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
La sucesión puede ser de personas físicas, cuando fallece una persona natural, o de personas jurídicas o entidades sin personalidad cuando se produce la extinción de la personalidad jurídica o la disolución de la entidad sin personalidad.