Qué es un embargo
Quiero saber qué es un embargo
Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, así pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras.
Las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la AEAT los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.
Cuando se pague el importe de una diligencia de embargo por un tercero pagador al que se le ha dirigido la citada diligencia (ejemplo: una diligencia de embargo de créditos), el destinatario de la diligencia (ese tercero) queda liberado de la obligación de pago al deudor puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT.
También se podrán recibir notificaciones para tener conocimiento de que se está procediendo al embargo de bienes que constan como titularidad de quien recibe la notificación.
Si se ha recibido una notificación de diligencia de embargo por ser el deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado. Si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.