Recursos
Te informamos sobre las posibilidades de impugnación de una diligencia de embargo
Debes tener en cuenta que contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
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Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
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Falta de notificación de la providencia de apremio.
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Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
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Suspensión del procedimiento de recaudación.
Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
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Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
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Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
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El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.
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El lugar, fecha y firma.
Si necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, podrá acudir a la oficina arriba indicada donde se le pondrá a su disposición.
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Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al Órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.