Pagos por transferencias, en especial desde el extranjero
Podrás conocer los pasos a seguir y requisitos para el pago por transferencia bancaria, que está diseñado en especial para los pagos desde el extranjero
En el Boletín Oficial del Estado del día 4 de febrero de 2021 se ha publicado la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con vigencia a partir del 15 de marzo de 2021, en la citada Resolución se contiene el ámbito objetivo aplicable de la misma, así como las especificaciones de todo el procedimiento, de las que se destacan:
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Se permite realizar pagos para quienes no disponen de cuenta abierta en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
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Especialmente destinada para su uso por aquellos que realizan el pago de sus deudas desde el extranjero.
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Puede realizarse tanto por personas físicas como personas jurídicas.
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El pago surtirá efectos liberatorios en la fecha de recepción e ingreso de la transferencia.
ADVERTENCIA: Todas aquellas transferencias que se efectúen sin ajustarse estrictamente el procedimiento previsto en la indicada Resolución o que sean ordenadas desde cuentas abiertas en entidades de crédito que sean colaboradoras de la Agencia Tributaria serán devueltas (con los gastos y comisiones a cargo del ordenante), no produciéndose, por lo tanto, ningún efecto jurídico del pago.
Podrán acceder al pago mediante esta modalidad en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionando Liquidaciones/Deudas - Pago mediante transferencia o bien, a través del sistema de pago de autoliquidaciones con reconocimiento de deuda, previa presentación telemática e incorporación en el concepto de pago del Identificador de pago facilitado.