Qué debes saber sobre estas opciones
Te informamos sobre las actuaciones que puedes realizar con las opciones de pagar, aplazar o consultar deudas
Dentro de la opción pagar se pueden realizar las siguientes actuaciones:
1. Pagar todas mis deudas: desde esta opción se puede pagar de una sola vez todas las deudas que haya pendientes en ese momento. Si alguna deuda tuviera alguna peculiaridad, esta opción nos dirigiría a Pagar alguna deuda para que podamos decidir si pagarla o no pagarla en ese momento.
2. Seleccionar alguna deuda: desde esta opción se puede elegir de entre todas las deudas pendientes de pagar, cuál se quiere pagar en este momento y cuál no.
3. Pagar con código de documento (Nº justificante): mediante esta opción se puede realizar el pago introduciendo el número de justificante de la carta de pago que se ha recibido, con lo que se pagará únicamente lo que esté incluido en dicho justificante.
Dentro de la opción Aplazar y Fraccionar se puede seleccionar deudas que se tengan y aplazar o fraccionar su pago. Si se tiene un aplazamiento concedido, se puede anticipar su pago y cancelarlo. También se puede cambiar la domiciliación bancaria de los aplazamientos solicitados y los que ya se tengan concedidos. Desde aquí se podrá contestar requerimientos relacionados con las solicitudes de aplazamiento presentadas, así como efectuar alegaciones.
Desde esta opción se accederá a todas las deudas pendientes de pago, pudiendo acceder a cada una de ellas para profundizar en la información.
Desde domiciliaciones, se puede consultar, revocar, rehabilitar o rectificar una cuenta de domiciliación.
Desde consultar pagos anteriores y NRC se puede consultar pagos ya realizados distinguiendo entre:
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Autoliquidaciones, y a su vez entre autoliquidaciones pagadas por cargo en cuenta o por tarjeta.
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Liquidaciones, y a su vez entre liquidaciones pagadas por cargo en cuenta o por tarjeta.
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Tasas.
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NRC, solo podrán solicitarse solicitudes de anulación y consultar la solicitudes de anulación previamente realizadas, de aquéllos que son posible su anulación. Los NRCs de liquidaciones practicadas por la Administración ya no son anulables.