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Conoce el procedimiento de subastas de la Agencia Tributaria
Una subasta pública es un procedimiento de enajenación para vender bienes (muebles o inmuebles) o derechos al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria, o la ejecución de derechos reales dados en garantía a la misma. La subasta será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Existen otras formas de enajenación de este tipo de bienes, como el concurso o la adjudicación directa, pero la subasta es el procedimiento ordinario de adjudicación y procederá siempre que no sea expresamente aplicable según la ley otra forma de enajenación.
Son bienes embargados o procedentes de una ejecución hipotecaria aquellos que se traban, de acuerdo a la ley, para asegurar las deudas o incumplimientos en los que se haya podido incurrir. Estos bienes serán objeto de subasta pública para cubrir dichos incumplimientos.
Una vez que el órgano de recaudación competente acuerda la venta mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir el débito perseguido y las costas derivadas del procedimiento de apremio, notificará el acuerdo de enajenación con el contenido y a las personas que establece el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Practicadas las notificaciones, transcurrirán 15 días como mínimo para la celebración de la subasta electrónica.
Pasados esos 15 días, se publicará un anuncio de la subasta en el BOE y esta se abrirá para la realización de pujas una vez transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. En el Portal de Subastas se recogerán todos los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar.
La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante veinte días naturales desde su apertura. Para poder participar en la subasta como licitador y realizar pujas será obligatorio estar dado de alta en el Portal y constituir un depósito del 5% del tipo de la subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles, o un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a lo siguiente:
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Si la mejor oferta presentada es igual o superior al 50% del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que haya presentado esa oferta.
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Si la mejor de las ofertas presentadas es inferior al 50% del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si esa oferta es suficiente para adjudicarlo y si no declarará desierta la subasta.
Adoptado el acuerdo correspondiente, se considera finalizada la subasta y se levantará acta por parte del secretario de la Mesa.
La adjudicación se notificará al adjudicatario solicitándole que realice el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.
Una vez ingresado el remate (diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito) se entregará a los adjudicatarios la certificación del acta de adjudicación de los bienes, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta.
Cabe destacar que en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria.