Transmisión del negocio (por venta o fallecimiento)
Infórmate de las gestiones que tienes que realizar al transmitir un negocio, ya sea como empresario o como heredero
Transmisión del negocio por empresario
La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido mientras se lleve a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y la venta de los bienes afectos a su actividad. Por lo tanto, si no se ha producido el cese efectivo, debes seguir presentando las autoliquidaciones de IVA, pudiendo solicitar la devolución, si procede, con la presentación del modelo 303 del cuarto trimestre del año en que ceses la actividad. En caso de estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual, podrás solicitar la devolución en el período en que se produzca el cese.
Debes declarar las cuotas de IVA devengadas como consecuencia de las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte del patrimonio empresarial o profesional, así como de la transferencia de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio particular o al consumo del empresario (autoconsumos). La transmisión de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma es una operación no sujeta a IVA. No se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Tampoco requiere la transmisión del inmueble donde se ejerce la actividad, si se arrienda al adquirente de forma duradera.
Deberás, además, presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese. Por último, debes presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036), cumplimentando la casilla 150, en el plazo de un mes desde el cese.
Transmisión del negocio por heredero
A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada. Si existen bienes entregados o servicios prestados por el empresario o profesional fallecido pendientes de facturación y/o de cobro, serán los herederos (o herencia yacente) quienes deberán expedir las facturas pendientes.
Tendrán, asimismo, la obligación de presentar la declaración (modelo 303) correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio del fallecido y la realizarán los herederos. Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Existen excepciones, por ejemplo, si la única actividad es la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Los herederos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración censal de baja derivada del fallecimiento del causante en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En dicha declaración se informará de los datos relativos a la identificación de los sucesores. Si los bienes de inversión que se utilizaban en la actividad se encontraran todavía en período de regularización de las deducciones (4 años siguientes a la compra; 9 años para terrenos o edificaciones), por la transmisión a los herederos deberán practicar una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. Si se transmite todo el patrimonio empresarial como una unidad económica autónoma, la operación no está sujeta a IVA, y el adquirente quedará subrogado en la posición del transmitente a efectos de seguir practicando la regularización el tiempo que reste. Sin embargo, la transmisión de un inmueble por un arrendador que no cuente con una estructura organizativa empresarial, está sujeta al IVA, sin perjuicio de la exención que pudiera ser aplicable y, en su caso, de la renuncia a la misma.
Traspaso de negocio
No está sujeto al IVA el traspaso de un local de negocios si se transmite con un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal...). En otro caso, el traspaso es una prestación de servicios sujeta a IVA del 21%. El comerciante minorista en Recargo de equivalencia repercutirá el impuesto, pero no tendrá que liquidar y pagar el mismo.