Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las ayudas a empresas y profesionales afectados por los daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de febrero de 2026:
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Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
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En Grazalema, Dudar o Benaoján, cualquiera que sea el tipo de actividad realizada, excepto que se trate de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
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En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes y que cumplan los requisitos siguientes:
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parcialmente desalojados o con evacuados, así como cuando se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que han sufrido daños graves a causa de los temporales, sin que en tal caso sea necesario que se hayan producido desalojos o evacuaciones en el municipio,
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que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto.
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- En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes y que cumplan los requisitos siguientes:
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parcialmente desalojados o con evacuados, o que hayan sufrido graves daños a causa de los temporales, cuando, en ambos casos, se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la zona del municipio afectada por los desalojos, evacuaciones o daños graves,
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que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto
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y que su establecimiento de explotación o los bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad se encuentren en un lugar respecto del que se hubiera dado una orden de desalojo o evacuación o se considere zona gravemente dañada dentro del municipio.
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Además de presentar el formulario de solicitud de la ayuda publicado en la Sede de la Agencia Tributaria, los solicitantes deberán comunicar a su Ayuntamiento su NIF, Nombre y apellidos o razón social, y la Referencia catastral del inmueble afecto.
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Que entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de febrero de 2026, estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2024, deben haber presentado la declaración del IRPF 2024 con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o participes en el caso de entidades sin personalidad jurídica o del Impuesto sobre Sociedades 2024 con ingresos declarados, en el caso de personas jurídicas.
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Aquellos que se hubieran dado de alta en el censo en 2025, deben haber presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2025 que estuvieran obligados a presentar. Además, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) correspondiente al ejercicio 2025
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Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
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Para las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará aplicando los importes previstos en el cuadro siguiente:
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Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2025 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
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≤ 1M |
10.000 |
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> 1M ≤ 2M |
20.000 |
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>2M ≤6M |
40.000 |
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> 6M ≤10M |
80.000 |
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> 10M |
150.000 |
Volumen de operaciones (casilla 108 del modelo 390 o casilla 88 del 4T del modelo 303); En el caso de no obligados o no sujetos a tributar por IVA, el importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200 o el consignado en las posiciones 157-171 del registro tipo 1 del modelo 184)
Desde el 17 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
La ayuda se solicitará a través del formulario disponible desde el 17 de marzo en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda.
Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario la declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado) y de que ha sido afectado por una incidencia de temporales, que ha dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que han perturbado el normal desarrollo de su actividad.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
Mediante transferencia bancaria. La Agencia Tributaria prevé ingresar las ayudas en muy breve plazo. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante se ha equivocado al consignar la cuenta bancaria, debe dar de baja la solicitud y presentar una nueva.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
No, estas ayudas están declaradas inembargables.
Sí, en el formulario deberá consignar el NIF y denominación de la Administración o ente público al que se ha solicitado o del que se ha recibido esa ayuda y, en su caso la cuantía recibida.
No. Solo hay que informar de las ayudas públicas solicitadas o recibidas hasta el momento de presentar el formulario.
El importe máximo de todas las ayudas públicas que se pueden percibir para compensar los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de los daños sufridos por estos fenómenos meteorológicos adversos será el valor de daños descontando, en su caso, el importe de la indemnización recibida en concepto de seguro.
El daño o perjuicio económico sufrido como consecuencia de estos fenómenos meteorológicos, incluye:
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Daños materiales (por ejemplo, en edificios, maquinaria, existencias).
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Lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos ocasionada por la suspensión total o parcial de la actividad. Este importe del lucro cesante se calculará de acuerdo con la normativa que se menciona a continuación.
Normativa europea a considerar para el cálculo de los daños a compensar:
Con carácter general:
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Artículo 50 "Regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales" en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Si las ayudas públicas recibidas superaran el valor de los daños sufridos descontando en su caso el importe de la indemnización del seguro y de otras ayudas públicas recibidas, el exceso sobre los mismos podría incluirse dentro del concepto de las ayudas de minimis.
Los umbrales máximos a considerar son aplicables durante un periodo de tres años consecutivos para una única empresa (es decir, debe tenerse en cuenta otras ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores):
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Con carácter general cuando no resulte aplicable el Reglamento siguiente, el umbral será de 300.000 euros; REGLAMENTO (UE) 2023/2831
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Para empresas que prestan servicios de interés económico general, el umbral por empresa será de 750.000 euros REGLAMENTO (UE) 2023/2832. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento anterior.
Si el importe de las ayudas públicas recibidas para compensar los perjuicios económicos, también superaran los umbrales máximos de las ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores, entonces no es aplicable el Reglamento de ayudas de minimis correspondiente y todo el exceso de las ayudas públicas compensatorias sobre el valor real de los perjuicios económicos sufridos no podría considerarse una ayuda estatal compatible, y se procedería a su recuperación junto con los intereses aplicables.
El concepto de "empresa" para la aplicación de los Reglamentos de ayudas de minimis comprende todas las empresas que forman parte de un mismo grupo o que están controladas por una misma empresa.
Si el importe que, en su caso, proceda reintegrar afecta a la ayuda pagada por la AEAT, el beneficiario deberá comunicar dicho importe mediante escrito presentado por Registro para que la Agencia Tributaria proceda a generarle un acuerdo reconociendo dicho importe y la correspondiente carta de pago por el importe comunicado más los intereses por recuperación de ayudas públicas que resulten aplicables.
Pulse aquí para presentar a través del Registro electrónico, usando el CSV del justificante del formulario presentado, el escrito de solicitud de reintegro de la ayuda percibida de la Agencia Tributaria indicando el importe que quiere reintegrar.