Principales medidas de apoyo a empresas y profesionales afectados por los daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
Principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026)
Ayudas directas a empresas y profesionales
Concesión de ayudas directas a los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de febrero de 2026 tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos en Andalucía y Extremadura y con los requisitos señalados en el artículo 21 de dicho Real Decreto-ley.
Dicha ayuda será de 5.000 euros para los empresarios o profesionales personas físicas. En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, las ayudas oscilarán entre 10.000 y 150.000 euros, en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025.
La solicitud de esta ayuda se realizará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el formulario de solicitud podrá presentarse desde el 17 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
Contribuyentes en módulos
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas a que se refiere el presente real decreto-ley y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otros Beneficios Fiscales
Para los municipios:
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con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, así como aquellos respecto de los que se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que han sufrido daños graves a causa de los temporales, sin que en tal caso sea necesario que se hayan producido desalojos o evacuaciones en el municipio.
- con una población superior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, así como lo que hayan sufrido graves daños a causa de los temporales, siempre que, en ambos casos, se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la zona del municipio afectada por los desalojos, evacuaciones o daños graves.
Se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2026 para los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas afectadas. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.
Se concede una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2026 para las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios o zonas Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.